El pasado 17 de junio de 2013 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la resolución de la Dirección de la Oficina de Calidad Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se iniciaban los trámites para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) ‘Miel de Campoo-Los Valles’.

      En la documentación para la inscripción de la figura de calidad se incluía como descripción de la zona amparada todos los términos municipales de la comarca de Campoo-Los Valles pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria (Campoo de Enmedios, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdepradano de Río, Valderredible), mientras que se quedaron fuera entidades locales de Castilla y León enclavadas y fronterizas a la zona geográfica delimitada como Cezura, Lastrilla, Báscones de Ebro y Olleros de Paredes Rubias.

     La Comunidad de Castilla y León, según establece el artículo 70.1.15º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente.

     En concreto, la Consejería de Agricultura y Ganadería es el organismo encargado de realizar las actuaciones pertinentes para la consecución de las distintas figuras de protección alimentaria. También es la institución encargada de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la normativa que condujo a la obtención de los distintivos de calidad, detalla la Junta en el comunicado de prensa.

Un largo proceso administrativo que acaba ahora en los tribunales


     Con estos argumentos, la Junta de Castilla y León presentó el 1 de julio de 2013, su oposición a la solicitud de registro publicada en el Boletín Oficial del Estado, pero no obtuvo respuesta del Gobierno cántabro.

     El 17 de diciembre de 2013 el Boletín Oficial de Cantabria publicó la resolución de la directora de la Oficina de Calidad Alimentaria, favorable en relación con la solicitud de inscripción de la ‘Denominación de Origen Protegida Miel de Campoo-Los Valles’.

     A raíz de esto, la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León interpuso, el 23 de diciembre de 2013, un recurso de alzada, solicitando la anulación de la misma en base a los mismos argumentos expuestos en la oposición.

     La impugnación, considerada requerimiento previo, fue desestimada por el Gobierno de Cantabria mediante acuerdo de fecha 3 de abril de 2014, argumentando que la zona de producción de la DOP ‘Miel de Campoo-Los Valles’ debe limitarse a la miel producida dentro de Cantabria, ya que las comarcas colindantes con la Comunidad Autónoma de Cantabria comercializan miel con las menciones ‘Comarca de la Montaña Palentina’ y ‘Las Merindades’.

     Una vez agotada la vía administrativa, y "para defender los intereses de los ganaderos e industrias de Castilla y León que se dedican a la producción y comercialización de miel", la Consejería de Agricultura y Ganadería ha autorizado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad para interponer un nuevo recurso.

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