EFE.- Según la sentencia de la Sección Tercera facilitada hoy a EFE por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el hombre, al que considera autor de un delito contra el medio ambiente, deberá pagar una multa de 4.500 euros y devolver las parcelas a su estado original, eliminando los aterramientos practicados.

La fiscal solicitaba para el procesado una pena de seis años de cárcel, 18.000 euros de multa y que devolviera a su estado original los terrenos, aunque fueran modificados antes de que pasasen a su propiedad.

El hombre fue denunciado por vallar sin permiso una de las propiedades, acumular maquinaria agrícola y otros enseres en las tierras y cubrir con escombros zonas inundables originariamente destinadas al cultivo de arroz para ganar terreno firme para secar el grano.

José Francisco R.R. sostiene que los terrenos "estaban así" cuando pasaron a sus manos y que las modificaciones que introdujo eran mínimas y las hizo sin pensar que cometiera delito alguno.

El hombre, dedicado a la agricultura, era propietario de tres parcelas ubicadas en el polígono 11 del término municipal de Alfafar (Valencia), cuando sumó otra que heredó de su padre, cuando éste murió, en 1996.

Las parcelas no se encontraron incluidas dentro del parque natural de La Albufera hasta el año 2004, en virtud de un decreto de la Generalitat.

No obstante, sí estaban afectadas entonces por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la cuenca hidrográfica del parque, aprobado por decreto desde 1995, y estaban catalogadas de suelo no urbanizable protegido de uso agrícola -arrozal-.

Con excepción de la parcela heredada, el resto presentaba las características de zona húmeda, con suelos hidromórficos inundables aptos para el cultivo de arroz y con vegetación palustre o acuática, con la fauna asociada a la misma.

Según se declara probado, desde junio de 2004 y hasta al menos el año 2007, el procesado vertió de manera sistemática en tres de los terrenos gran cantidad de escombros procedentes del derribo de obras.

Asimismo, sin disponer de licencia, en 2008 valló parcialmente una de las propiedades y destinó otras a almacén de maquinaria y otros enseres.

De este modo, alteró la naturaleza de los terrenos, así como sus características ecológicas y paisajísticas, sin autorización administrativa alguna.

El tribunal resuelve ahora que la actuación dolosa del acusado es "indudable", en tanto que "hizo lo que quiso y sabía lo que hacía", a pesar de los apercibimientos policiales e institucionales.

 

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