Un almacenista de grano que opera en Toro (Zamora), ha sido condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de la misma localidad por comercializar material no autorizado de reproducción y multiplicación de variedades protegidas de trigo “Andalou” y “Craklin” y de cebada “Orchesta” y “Volley”, según ha anunciado Geslive en una nota de prensa.
El condenado procedía al acondicionamiento para siembra de grano de las citadas variedades, que posteriormente comercializaba entre los agricultores de la zona, sin ningún tipo de garantías sobre la calidad, seguridad o identidad del material comercializado.
LA EXPLOTACIÓN NO AUTORIZADA DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS PUEDE SER CASTIGADO HASTA CON TRES AÑOS DE PRISIÓN
La sentencia es firme y no cabe recurso alguno contra ella y se suma a varias anteriores en distintos puntos de España.. El citado almacenista ha sido condenado a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y pago de indemnización por los daños y perjuicios causados como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal.
El único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas.
La reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de cereal, constituye un grave problema en las zonas cerealistas españolas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados. Recordemos que estas semillas no tienen garantía alguna, lo que es un gran perjuicio para el agricultor, y pueden ser el origen de contaminaciones de malas hierbas y/o enfermedades al no estar sometidas a ningún tipo de control.
Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.