El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches ha recibido la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que ha considerado que es delito el uso indebido del término geográfico protegido Los Pedroche en el etiquetado de jamones no amparados por esta Denominación de Origen Protegida.

La sentencia explicita que los productos amparados por estas figuras de calidad diferenciada reconocidas por la Unión Europea tienen unas determinadas cualidades que no tienen el resto y que el derecho exclusivo del uso del nombre protegido para distinguir a los jamones y paletas amparados es de los operadores inscritos en los registros del Consejo Regulador.

El Juzgado de lo Penal concluye en su sentencia que la mención del nombre Los Pedroches en producto no amparado por esta Denominación de Origen Protegida «supone un hecho suficiente para considerar que estamos ante un intento de llevar a engaño al consumidor y hacerle creer que está adquiriendo un producto amparado por la misma».

La sentencia del citado Juzgado de lo Penal condena a los autores  a un año y diez meses de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10 € y estima además una indemnización por los daños morales a favor del Consejo Regulador cuya cuantía se determinará en fase de ejecución además de imponerles el pago de las costas.

Las actuaciones se iniciaron por una denuncia realizada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches, en cumplimiento de su función pública de defensa del nombre geográfico protegido, en el año 2019 ante la comandancia de la Guardia Civil de Córdoba, al tener conocimiento de la comercialización de jamones no amparados bajo signos que incluían el término protegido Los Pedroches tras la cual se iniciaron las diligencias de la Guardia Civil incautando el producto denunciado e iniciando toda la investigación concerniente al etiquetado fraudulento y posterior comercialización de los jamones por parte de los condenados.

La denuncia se presentó al amparo del convenio de colaboración que la Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España) y la Dirección General de la Guardia Civil tienen firmado para la defensa de estas figuras de calidad diferenciada.

La sentencia puede ser aún recurrida «pero, en cualquier caso, crea un precedente muy trascendente e importante para la defensa y el prestigio de todas las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de España y de su producto amparado, concluyendo que la aparición del nombre protegido en el producto no amparado supone una infracción perseguible por la vía penal, a la vez que defiende los intereses de los consumidores a tener en el etiquetado de los alimentos información veraz y no confusa», señala el Consejo Regulador.

×