Entre otras recomendaciones, en su informe pide al Gobierno que analice la conveniencia de mantener este monopolio atendiendo a los principios de buena regulación, y en caso de que no se encuentre suficientemente justificado, proceda a realizar las modificaciones normativas necesarias para su progresiva eliminación.
Considera "desproporcionada" que las concesiones sean de 25 años y pide a Hacienda que "regule un plazo inferior".
Eliminar o suavizar los requisitos para ser titular
Solicita que "elimine o suavice" los requisitos para ser titular de una expendeduría (hoy debe ser una persona física; comprometerse a residir en la localidad; gestionar por sí mismo el negocio y no ser titular de otra expendeduría) porque "no se aprecia una justificación razonable".
Reclama a Hacienda que deje "libertad a los operadores para que decidan qué actividades o servicios realizar en los estancos, declarando sus actividades a través de una simple comunicación" y que elimine la limitación en los productos a comercializar.
La CNMC sugiere que los despachos temporales de tabaco a terceros, para ferias o exposiciones, se concedan por mecanismos competitivos, como la subasta. Recomienda que el Gobierno revise las reglas generales para la instalación de expendedurías porque se "concede excesiva discrecionalidad a la Administración Pública".
Cambiar las condiciones para poder instalar uno
Quiere que se elimine la exigencia de tener previamente un establecimiento para optar a una expendeduría complementaria y considera una barrera innecesaria y desproporcionada a la competencia exigir que el tabaco se almacene en el punto de venta y se exija una autorización administrativa para utilizar otro local.
En su opinión tampoco estarían justificadas las causas tasadas para el cambio de ubicación. Solicita que se elimine la limitación que existe en la actualidad de abastecer en exclusividad las máquinas expendedoras entre los tres estancos más próximos.
Al tiempo que reclama que se elimine o se justifique mejor la obligación de adquirir y transportar las labores de tabaco personalmente por el titular del estanco.
También requiere que se eliminen las restricciones en la transmisión de los estancos y la participación en nuevos concursos.
Informe basado en una sentencia del Supremo
La norma en que se basa este informe surge por la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012, que declaró nulos varios artículos del Real Decreto 1199/1999 como resultado de la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea.
Una sentencia que estableció que la exclusión de los expendedores para actuar como importadores resultaba contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En ella se efectúan las modificaciones oportunas derivadas de la sustitución del procedimiento de acceso a la titularidad de expendedurías de concurso a subasta; mejora la regulación y otorga mayor seguridad jurídica a los operadores.