En su dictamen, la CNC ha examinado las cláusulas del convenio, en las que figuran los compromisos para poner en marcha actuaciones que garanticen un comercio responsable de la leche y contribuyan a una mejor remuneración el ganadero.
Por ejemplo, empresas e industrias se comprometieron voluntariamente a identificar el origen español de la leche y a evitar promociones que puedan transmitir al consumidor la idea de la pérdida de valor de los lácteos, es decir su uso como "producto reclamo".
LA CNC ha valorado que el texto del acuerdo aluda al respeto a la competencia, pero ha señalado que sería conveniente "matizarlo" en el apartado que alude al compromiso de no realizar promociones que trasladen una percepción de pérdida de valor.
Según Competencia, se parte del supuesto de que el consumidor no aprecia adecuadamente la leche ni los derivados lácteos, una afirmación que "no parece objetiva, esbozada en términos tan generales y para una gama tan amplia de productos".
También ha cuestionado mensajes como la voluntad declarada en el convenio de emprender medidas complementarias que permitan retribuir de manera proporcionada a todos los eslabones de la cadena.
En ese sentido, la redacción del convenio puede "inducir a la interpretación" de que tales actuaciones pretenden elevar los precios de forma "ajena a los mecanismos de mercado", según la CNC.
Por eso, ha recomendado que se matice la justificación del acuerdo y que se vincule más a la percepción del consumidor de los lácteos a productos nutritivos, "sin necesidad" de referirse a un concepto tan "ambiguo y subjetivo" como el de la retribución adecuada.
También ha aludido al compromiso de las firmas de distribución de no realizar promociones ni usar la leche como producto reclamo y ha afirmado que "debe evitarse que su interpretación lleve a la fijación de precios o imposición u homogeneización de otras condiciones comerciales", dado que este tipo de conducta podría resultar incompatible con al respeto a las reglas de competencia.
Por otra parte, la CNC ha recomendado "clarificar" la redacción del apartado que establece la obligación de que la industria compre toda la leche "producida" bajo contrato.
En este punto, ha añadido que en la medida de lo que se entiende esta cláusula quiere decir que toda la leche que el comprador pacte con el vendedor se recogerá en un contrato y "no necesariamente toda la leche producida por un productor", según su informe.