Según el Consejo de la CNC, la operación supone para Deoleo la eliminación de una fuente de presión competitiva al comprar la marca de aceite de oliva virgen "Hojiblanca", que cuenta con cuotas de mercado significativas y que, con carácter previo a la operación, correspondía a un grupo verticalmente integrado.
Apunta que, en la medida en que la cartera de productos de reconocidas marcas de Deoleo pudiera considerarse de necesaria adquisición y que terceros no los pudieran replicar, "el envasador de aceite de oliva podría ejercer una influencia sobre el distribuidor al no poder prescindir éste de ciertas marcas en sus lineales".
A ello se añade "el riesgo de que, dada la tendencia de la gran distribución a limitar el número de referencias de marcas de fabricante, la operación pudiera conllevar a medio plazo la desaparición de competidores más pequeños limitándose la oferta disponible", según la nota sucinta.
Respecto a los efectos verticales de la operación, el reforzamiento del vínculo estructural entre Deoleo y Hojiblanca como resultado de la concentración, podría cerrar o dificultar el acceso al mercado de aceite a granel a otros operadores.
Asimismo, considera que podría reforzarse el poder de compra de Deoleo en el mercado ascendente de aceite a granel.
Por lo que se refiere a los efectos coordinados, la nota de la CNC destaca que la presencia de Hojiblanca en el consejo de Deoleo podría dar lugar a un intercambio de información sensible entre los dos competidores, lo que facilitaría la coordinación de su comportamiento, reduciendo así la presión competitiva recíproca.
Estos vínculos estructurales, unidos a la relativa especialización resultante de la operación -de Hojiblanca en venta de aceite de oliva virgen extra para su comercialización bajo marca blanca (MDD) y Deoleo bajo marca de fabricante (MDF)- podrían resultar en un debilitamiento de la competencia entre ambos tipos de marca (MDF y MDD).
El Consejo de la CNC también ve que la operación podría favorecer actuaciones coordinadas por el posible alineamiento de los intereses de Deoleo y la gran distribución.
Por estos motivos, el Consejo de la CNC decide abrir la segunda fase del procedimiento de concentración en el que las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas puedan presentar sus alegaciones.