El Consejo de la CNC decidió el 19 de diciembre de 2012 pasar la operación "a la denominada segunda fase del procedimiento", al entender que la operación "podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todos o alguno de los mercados analizados".
La CNC advirtió que "la operación podría generar un cierre en el mercado descendente a competidores de Deoleo que vinieran suministrándose hasta la fecha de Hojiblanca en su calidad de proveedor de aceite de oliva a granel, y en el ascendente a proveedores alternativos a Hojiblanca que venían suministrando a Deoleo hasta ahora".
El regulador también advertía del riesgo "de coordinación del comportamiento" entre ambas, es decir, derivado del intercambio de información sensible entre competidores verticalmente relacionados.
Por su parte, el 15 de marzo de 2013 Deoleo presentó compromisos para resolver los problemas de competencia identificados, "que han sido considerados adecuados por la CNC".
Según la CNC, el primer compromiso consiste en eliminar la Cláusula 7.4 del Contrato de Inversión entre Deoleo y Hojiblanca.
Así, transcurridos los tres años de duración del pacto de no competencia, Hojiblanca perdería el derecho a designar los dos consejeros previstos en caso de superar el 2% en el mercado español de aceite de oliva envasado bajo marca para el canal alimentación.
"Con ello, se pretende evitar lo que cabría definir como una limitación de facto que se impone a Hojiblanca" de competir en el mercado de aceite de oliva marca de fabricante, detalla.
El segundo compromiso establece que los dos consejeros que designe Hojiblanca "no podrán tener acceso a información comercial sensible" sobre venta a terceros de aceite envasado, así como sobre la compra por parte de Deoleo de aceite de oliva a granel.
Igualmente, se impide que ningún miembro del Consejo de Administración de Deoleo solicite a Hojiblanca información comercial sensible de venta a terceros de aceite de oliva a granel.
Y los dos consejeros que designe Hojiblanca se abstendrán, además, de ejercitar sus derechos de voto sobre estas materias.
El tercer compromiso incluye una cláusula de revisión y, según recoge, una vez transcurridos los tres años de duración de los mismos la CNC valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados que justifique su mantenimiento o adecuación por un periodo adicional de dos años o su supresión.
Las partes también podrán solicitar durante el plazo de vigencia de los compromisos la revisión o supresión de los mismos, según la CNC.
Por último, a efectos de control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, se establecen mecanismos para facilitar su vigilancia.
Entre ellos, la firma de un acuerdo de confidencialidad por parte del secretario del Consejo de Administración de Deoleo y la obligación de remitir determinada información a la CNC.
"Los anteriores compromisos han sido considerados suficientes y proporcionados por la CNC para compensar los problemas de competencia detectados y, en consecuencia, ha decidido autorizar la operación de concentración sujeta a los mismos", concluye la CNC.