Junta de Andalucía .- Desde mañana, 1 de junio, y hasta el próximo 15 de octubre, estará prohibida la realización de barbacoas y quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos foresta-les, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el 5,9% de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias relacionadas con la quema de residuos, o las barbacoas mal apagadas.
Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteoroló-gicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación provincial de Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
Este año, la orden de regulación del uso del fuego coincide por vez primera con el periodo de peligro alto de incendios en Andalucía, que se prolonga desde el 1 de junio al 15 de octubre, tras la ampliación del periodo de peligro alto especificada en el Plan de Emergencias aprobado por la Junta en septiembre de 2010, y en vigor desde primeros de año. Anteriormente, el peligro alto se ceñía específicamente a los meses de julio, agosto y septiembre. De esta forma, ambas normativas ajustan el tiempo aplicación de las medidas de prevención de incendios al periodo de máxima actividad del dispositivo.
La regulación del uso del fuego se viene aplicando en Andalucía desde la anua-lidad de 2006 y ha dado buenos resultados en cuanto a la reducción del número de incendios derivados de negligencias por quemas agrícolas o barbacoas. Dicha medida se convirtió en una orden con carácter permanente desde 2009 en adelante para todas las anualidades en la franja temporal del 1 de junio al 15 de octubre.
En las últimas cinco campañas de incendios en las que esta normativa ha estado en vigor, respecto a las cinco campañas anteriores (2001 a 2005) cuando todavía no se aplicaba la normativa, han descendido en un 81% los siniestros derivados por quemas de pastos, se ha producido un 57% menos de incendios por quemas de rastrojos, y se ha registrado un 51,3% menos de siniestros derivados de barbacoas.