Con este mismo objetivo, se publicó la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre, en la que se recogen una serie de medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. La normativa establece la obligatoriedad de vacunar, antes del 31 de julio, a los animales de más de tres meses de todas las explotaciones de bovino y ovino incluidas en las zonas de restricción del serotipo 4. Tras esta fecha, no será posible realizar movimientos de animales que no hayan sido vacunados.   

    La zona en la que la vacunación de la explotación será necesaria abarca la totalidad de las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga y las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) de la provincia de Sevilla. El censo ganadero de esa zona es de unas 250.000 cabezas de ganado bovino y unas 500.000 de ganado ovino de más de tres meses.

   Desde la Junta de Andalucía se pone en valor el insetimable esfuerzo y concienciación del sector ganadero en la lucha contra las enfermedades animales, destacando el intenso trabajo desarrollado por los afectados durante estos últimos meses con el fin de lograr la erradicación de esta afección.

Fiebre catarral ovina

   La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad vírica transmitida por vectores, donde la vacunación es la medida sanitaria veterinaria más eficaz para su lucha. Así, las campañas de vacunación constituyen la mejor opción para alcanzar los objetivos de reducir la enfermedad y evitar pérdidas económicas en los productores.

   Al ser una enfermedad transmitida por mosquitos, además de la vacunación, existen otras medidas preventivas como el confinamiento de los animales durante las horas de máxima actividad de los vectores, control del vector en las instalaciones de la explotación, en los alojamientos de los animales y en los propios animales, mediante el uso de desinsectantes y repelentes.

×