La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado un recurso que la Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa) -que opera marcas como Central Lechera Asturiana- interpuso contra la organización agraria Unions Agrarias-UPA y varios particulares por posible vulneración del derecho al honor.

Este recurso de apelación por Capsa contra la  sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 3 de
Siero, está directamente relacionado con las denuncias por la creación de un cártel de la leche, del que el pasdo año la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirmaba la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de julio de 2019 que consideró que ocho empresas lácteas y dos asociaciones formaron un cártel e intercambiaban información comercial sensible para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca y que fue denunciado por la UPA.

La sentencia del juzgado de Siero, Capsa argumentó que los demandados habían hecho una «serie de infundios y manifestaciones públicas insidiosas respecto de Capsa, con el único y evidente objetivo de desacreditar el buen nombre y perjudicarla», según recoge la sentencia consultada por Efeagro. y a la que ha tenido acceso agroinformacion.com

La compañía lechera defendió que los demandados ofrecieron «como ciertos hechos falsos, directamente inventados y acusaciones infundadas que perjudican gravemente la reputación empresarial de Capsa».

LA AUDIENCIA NO ENTRA EN LAS AFORTUNADAS O NO EXPRESIONES UTILIZADAS, SINO EN QUE SON ADECUADAS EN UN CONTEXTO DE CONFLICTO LÁCTEO ENTRE EMPRESAS Y GANADEROS

Algunas de las informaciones hacían referencia a las vertidas en relación al cartel lácteo, cuya existencia fue acreditada por la Audiencia Nacional.

Tras analizar la sentencia de primera instancia, la Sala de la Audiencia cree que «las extralimitaciones verbales o escritas en un contexto de lucha política o sindical; elecciones, conflictos laborales, empresariales o lácteos entre empresas y ganaderos como fue el caso, determinan la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical o de organización, siempre y cuando exista interés público, como era el caso objeto de análisis y las expresiones no sean objetivamente injuriosas».

Respecto a las expresiones utilizadas por los demandados, la sentencia asegura que, «más allá de que sean más o menos afortunadas, no pueden considerarse desproporcionadas o desconectadas del ámbito en que se vertieron, un conocido conflicto ‘lácteo’ entre empresas y ganaderos y de los hechos que se pretendían denunciar».

Por ello, la Audiencia ve «certeros» los razonamientos esgrimidos por el juzgador de instancia y desestima el recurso de apelación de Capsa. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

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