La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el período establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.

Para la cabra montés, el periodo hábil de caza será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.
   A su vez, los periodos de hábiles para la modalidad de caza menor, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive.

    En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil establecido comienza el primer domingo de noviembre y finaliza el último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas.

    En estos terrenos, cada cazador únicamente podrá cazar un máximo dos piezas por día de caza del conjunto de especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas.

    La caza en media veda, para la codorniz, se podrá practicar en el periodo comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, mientras que para la tórtola común y la paloma torcaz el periodo será del 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

    Para la tórtola común, esta temporada cinegética se establece un cupo de diez ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior.

    Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, quedando prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

    En cuanto a las aves migratorias no acuáticas, el período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2014.

La cetrería, en el mismo periodo que la caza menor


    La orden también estable, para las aves acuáticas, un período hábil de caza que va desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive.

    También se estable la autorización para la caza de perdiz roja con reclamo, dado el carácter tradicional de esta modalidad en la región, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2014, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar.

    Para los terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar el periodo autorizado discurre entre el 1 de febrero y el 14 de marzo de 2014.

    Finalmente, la modalidad de cetrería se podrá practicar durante el mismo periodo hábil de caza para las especies de caza menor.

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