ASAJA CyL.- Por ello, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado el pasado 4 de junio el Real Decreto 774/2011, que modifica la regulación del sistema de gestión de la cuota láctea.

Mediante esta norma se establece la cesión temporal gratuita de cuota procedente de la reserva nacional, asignándose de oficio a todos los titulares de cuota láctea, sin necesidad de solicitud, y tendrá vigencia ya para la actual campaña.

Esta cesión es renovable con carácter anual, pudiendo el productor renunciar al derecho de uso de la cuota cedida, desde el 1 hasta el 30 de julio para el período 2011/2012 y desde el 1 hasta el 30 de abril para los siguientes períodos.

La cantidad de cuota láctea objeto de cesión del derecho de uso se calculará sobre la cuota disponible en la explotación a 31 de marzo del año en que finaliza el período anterior, pero nunca será superior a 200.000 kilos ni inferior a 3.000 kilos por explotación.

Hasta los primeros 305.000 kilos de cuota disponible se aplicará un porcentaje del 6 por ciento para calcular la cantidad a ceder, mientras que por la cuota disponible restante, el porcentaje de cesión será del 5 por ciento.

Para tener derecho al uso de la cuota cedida es obligatorio haber realizado entregas o ventas directas durante el período anterior, superiores al 85 por ciento de la cuota disponible para dicho período y no haber sido cedente de cuota durante el período anterior.

La cuota cuyo uso se cede temporalmente está sujeta a las siguientes condiciones:

No se modificará el contenido en materia grasa de las cuotas asignadas a los productores.
No generará limitaciones a la posibilidad de transferir, ceder o trasvasar la cuota asignada.
La cuota cedida de la reserva nacional puede ser objeto de trasvase temporal.
Si el titular realiza una cesión temporal durante el período en curso, se reintegrará automáticamente en la reserva nacional.
En el caso de transferencias de cuota con explotación (T1), la cesión gratuita de cuota de la que es beneficiario el transferidor, pasaría a estar durante el período en curso a favor del adquirente.
En caso de que las entregas del productor beneficiario estuvieran por debajo de su cuota disponible en el período correspondiente, la parte de la cesión gratuita de cuota no entregada pasará nuevamente a la reserva nacional, con el objeto de disponer de la misma a efectos de realizar compensaciones.
La cuota concedida no entra en el cálculo de retirada para el período siguiente.
La cuota cedida de la reserva nacional de cuota láctea no genera derecho a solicitar derechos de pago único a la reserva nacional de pago único.
La cuota láctea objeto de cesión no entra en el cálculo del pago adicional.

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