El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la multa por importe de 58 millones de euros que, procedente de la Unión Europea, el Gobierno repercutió a Castilla y León por incumplimientos en la aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) a la hora de pagar ayudas a ganaderos. Cabe destacar que en este caso el abogado del Estado se opuso a esta resolución, a pesar de que había mostrado su aquiescencia a la suspensión cautelar de las multas impuestas a otras CCAA.
Esta resolución suspende en la práctica el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que aprobó la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a varias autonomías españolas, entre ellas Castilla y León, ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.
El Supremo adopta la medida cautelar pese a la oposición de un abogado del Estado que no se opuso en el resto de CCAA
La resolución de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo referida a Castilla y León llega un día después de que el mismo tribunal acordara lo mismo para Extremadura -79,7 millones-, Galicia -7,7 millones- y La Rioja -4 millones-.
El Supremo adopta la medida cautelar pese a la oposición del abogado del Estado, que, sin embargo, había mostrado su aquiescencia a la suspensión cautelar de las multas impuestas a otras comunidades como Extremadura, La Rioja y Galicia, derivadas de la misma decisión de la UE.
En el caso de esas tres comunidades, el alto tribunal acordó la suspensión, por lo que, a fin de no dar distinto trato a comunidades autónomas en similar situación, también se acuerda en este caso para Castilla y León, ha explicado el TSJCyL.
Castilla y León arguyó que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses generales perdiéndose la finalidad legítima del recurso porque la ejecución inmediata del Acuerdo produciría perjuicios irreparables a miles de agricultores y ganaderos que tienen pendientes de recibir las liquidaciones de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la solicitud de 2016.
También señaló que la devolución de la suma reclamada, solo en la parte a devolver en 2017, ocasionaría graves dificultades para atender obligaciones esenciales competencia de la administración de la Comunidad que afectaría a servicios sociales básicos.