La norma establece las características de los elementos empleados en la captura, así como las condiciones del lugar de ubicación del método, la densidad de trampas y especie objetivo a capturar, los resultados de parámetros evaluados, la revisión de las trampas o manejo de los animales capturados sean objetivo o no de la captura.

    Además, también contempla el sacrificio no cruel de los animales objetivo capturados, el ámbito territorial de homologación, las consideraciones adicionales para las autorizaciones de lazos y cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación.

    Según la Consejería de Agricultura, los métodos de captura aprobados, han sido ya evaluados en experiencias previas siguiendo procedimientos científicos rigurosos cuyos resultados han sido publicados en revistas científicas de reconocido prestigio.

    En base a los resultados de estas experiencias, considera que se puede proceder a su homologación sin necesidad de realizar nuevos ensayos.

    En cuanto a las restricciones territoriales, alguno de los métodos de captura no podrán ser utilizados en los espacios cinegéticos de las áreas de presencia estable y con poblaciones reproductoras de lince ibérico y de lobo ibérico, salvo que existan convenios específicos en esta materia suscritos con la Dirección General de Montes de la Consejería de Agricultura.

     En el caso de las cajas-trampas metálicas para urracas se podrán utilizar en todo el territorio regional sin restricciones territoriales.

    La Consejería de Agricultura considera que la depredación es un factor más, junto a las alteraciones de los hábitat, las enfermedades, la introducción de especies exóticas, la introgresión genética y el exceso de presión cinegética, que pueden estar contribuyendo al declive de algunas especies de caza menor.

Una forma de gestionar el hábitat y la propia actividad cinegética


    La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas es una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del hábitat y de gestión de la actividad cinegética, podría contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.

    De ahí, que justifique su apuesta por el control selectivo de depredadores generalistas, una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa, al estar considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética.

    La Administración cinegética y medioambiental señala que es consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, sin que esta gestión deba perjudicar a las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes normas existentes de ámbito comunitario, estatal y regional.

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