El Gobierno de Cantabria está elaborando una normativa con el objetivo de regular la figura del veterinario de explotación, que queda recogida en la Ley de Sanidad Animal de 2003 y que requiere de un marco jurídico que establezca las pautas para regir la práctica de estos profesionales.

El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria, ha informado al presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Cantabria, Juan José Sánchez Asensio, del estado de tramitación en que se halla el nuevo reglamento.

En estos momentos, ha asegurado, esta normativa del veterinario de explotación se encuentra en la Asesoría Jurídica del Ejecutivo regional para introducir las cuestiones legales que la adecúen a la normativa vigente.

Se pretende ampliar los programas sanitarios de actuación en los que deba ser partícipe este veterinario de explotación

La nueva norma formalizará el papel del actual veterinario de explotación, que además de ejercer el control clínico de las cabañas a su cargo, podrá realizar diversas actuaciones en el ámbito de las campañas sanitarias de erradicación.

Esta categoría profesional aparece en la actual ley de Sanidad Animal, como el veterinario o empresa veterinaria que se encuentra al servicio, exclusivo o no, de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión que el titular o responsable le encomiende.

Con la nueva regulación se pretende ampliar los programas sanitarios de actuación en los que deba ser partícipe esta figura, considerando que la rentabilidad de las explotaciones y el mantenimiento del importante mercado de animales vivos obliga a ofrecer garantías sanitarias que vayan más allá de las mínimas obligatorias contenidas en los Programas Nacionales de erradicación (tuberculosis, brucelosis, perineumonía contagiosa y leucosis).

En este sentido, será determinante facilitar la entrada del veterinario clínico en los programas de defensa sanitarias de las explotaciones, poniendo bajo su competencia profesional el control de la paratuberculosis, IBR (rinotraqueitis infecciosa bovina), BVD (diarrea vírica bovina), neosporosis y de cuantas enfermedades o procesos infecciosos sea preciso ofrecer garantías sanitarias de control.

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