EFE.- La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural publicará mañana, viernes, en el Boletín Oficial de Cantabria las órdenes por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2104 de estas ayudas.
Con las de biomasa, según destaca la Consejería en una nota de prensa, se pretende avanzar en materia de prevención de incendios forestales y, además, contribuir al fomento de las energías renovables y generar nuevas expectativas en el ámbito de la biodiversidad.
Los trabajos subvencionables incluyen la recogida, empacado, extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos en lugar accesible con camión, para su posterior retirada del monte.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas de Cantabria que ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales.
En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los 60.000 euros, y el importe total máximo estimado para las subvenciones es de 396.000 euros.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
También se han convocado ayudas por valor de 50.000 euros a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción autónomos basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular.
Ganadería señala que, una vez alcanzado el principal objetivo de la electrificación rural para que todos los núcleos de población dispusieran de unas instalaciones «modernas» y «dinámicas», se afronta ahora el reto de seguir dotando de energía a edificaciones en donde sería inviable económicamente conectar a las redes principales.
Podrán beneficiarse edificaciones aisladas del medio rural pertenecientes a municipios de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes, o que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes.
Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales de la Consejería y en cualquiera de los lugares y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.