Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas con personalidad física o jurídica, o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos agrícolas en el ámbito territorial de Cantabria.

    Deberán tener una de las dos condiciones siguientes: ser microempresas y pequeñas y medianas empresas, o ser empresas no contempladas en ninguna de estas categorías, con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

    Se consideraran inversiones subvencionables la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos; las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas, y los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

    La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40% de la inversión total para los beneficiarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresa, y, como máximo del 20% de la inversión total subvencionable, para los beneficiarios no contemplados en la categoría del apartado anterior, que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

    Los interesados deberán dirigir su solicitud de ayuda normalizada a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, contando para ello con un plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

×