Según consta en la Orden, para que las ferias, concursos y exposiciones ganaderas figuren en el Calendario Oficial será necesario que sus organizadores presenten una solicitud en la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes del 30 de noviembre del año anterior a aquel en que se vaya a realizar el certamen.

   Los organizadores deberán presentar una solicitud por cada certamen. En caso de que sean varios certámenes del mismo tipo y características, será suficiente presentar una sola, indicando en ella las distintas fechas en que se tiene previsto celebrarlos.

   Podrán organizar ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies anímales cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que reúna los requisitos marcados por la Consejería.

   Se han establecido nueve modalidades de ferias, concursos y exposiciones: 

          -Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina.

          -Concursos y exposiciones comarcales de especie bovina.

           -Concentraciones o exposiciones de ganado de especie bovina.

           -Ferias de ganado selecto de especie bovina.

           -Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina.

           -Concentraciones o exposiciones de especie equina.

           -Pruebas de arrastre de la especie bovina o equina.

           -Concentraciones o exposiciones de ganado de especie ovina y caprina.

            -Concursos morfológicos de la especie canina.

    Además, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo deseen podrán organizar concursos de carácter nacional. En este caso, será necesario presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

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