Entre las adaptaciones realizadas, se dispuso la supresión de la Dirección General de Aguas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Pesca y Aguas del mismo departamento, órgano al cual se transfiere las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados, así como los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de la funciones desarrolladas por la extinta Dirección General de Aguas.

    “Para tomar esta decisión se ha tenido en cuenta, además, que la mayor parte de las competencias en materia de aguas en Canarias las ostentan los Cabildos Insulares a través de sus respectivos Consejos Insulares de Aguas, de acuerdo con la Ley de Aguas de Canarias, competencias que se refieren, entre otras, a la conservación y policía de obras hidráulicas, la administración insular de las aguas terrestres, la elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas, el control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, la gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados por la Ley de aguas de Canarias, la policía de aguas y sus cauces, la realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla que no tengan la consideración de interés general, etcétera”, señaló el consejero.

    “La medida adoptada permite que, las competencias que corresponden al Gobierno de Canarias – reglamentación de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas, la elaboración del Plan Hidrológico de Canarias, la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, la elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general, la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal-, se puedan seguir desarrollando con total normalidad al no generar pérdidas, ni de medios personales, materiales, ni de dotaciones de los programas presupuestarios asociados a la extinta Dirección General de Aguas, suponiendo exclusivamente una reorganización de las competencias asignadas a la Viceconsejería de Pesca y Aguas del departamento, que suprime la figura del Director General de Aguas de la estructura del Gobierno de Canarias, pero que no afecta ni a las competencias ni al presupuesto destinado a esta materia”, agregó.

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