La Comisión Europea (CE) ha modificado la categorización de la infección por el virus de la lengua azul de los serotipos 1 al 24 para «garantizar la aplicación de medidas adecuadas de prevención y control a dicha enfermedad», que afecta a rumiantes, principalmente a ovinos, tras su «cambio de perfil».
Según el Reglamento de Ejecución 2026/169 que este martes publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la infección por el virus de la lengua azul pasa a estar considerada como «enfermedad de categoría D + E, únicamente», por lo que se elimina la categoría C a la que antes también estaba sujeta.
La categoría C hace referencia a programas de erradicación de la enfermedad, la categoría D a los desplazamientos entre Estados miembros y la categoría E a la necesidad de vigilancia.
Este cambio en su categorización, según apunta este reglamento, está justificado por «el aumento de la persistencia de la infección por el virus de la lengua azul en las poblaciones animales de una gran variedad de especies rumiantes y en el medio ambiente».
Ese aumento -añade- se debe posiblemente «al cambio climático«, con mayor abundancia, persistencia y expansión de los vectores durante períodos más largos, lo que favorece una transmisión más eficiente de la infección por el virus de la lengua azul.
La CE indica que la reciente propagación de diferentes serotipos del virus de la lengua azul (BTV-3, BTV-4 y BTV-8) sin producir protección cruzada en animales infectados en los últimos años «ha aumentado drásticamente el ámbito territorial y la distribución de la presencia de infección por el virus de la lengua azul en la UE».
CON LAS MEDIDAS APLICABLES A LA INFECCIÓN POR EL VIRUS, SE SIMPLIFICA EL MARCO JURÍDICO APLICABLE PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE ESTA ENFERMEDAD
«Estas modificaciones en el perfil de la enfermedad han dado lugar a un consenso cada vez mayor en la comunidad de expertos, que abogan por recategorizar la infección por el virus de la lengua azul», señala el reglamento.
Bruselas ha destacado que, al reducir el número y la gama de medidas aplicables a la infección por el virus de la lengua azul, se simplifica el marco jurídico aplicable para la prevención y el control de esta enfermedad.
De esta forma, el énfasis se desplaza hacia la gestión de riesgos a escala de la UE mediante medidas de reducción del riesgo aplicadas a los desplazamientos entre Estados miembros de rumiantes vivos y sus productos reproductivos.
