Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros.

   También los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña -siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior-.

De igual modo, se responderá a los daños en las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor amparada por el régimen de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema, así como los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

   Por su parte, las pérdidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños sobre las áreas de aprovechamiento ganadero serán objeto de ayudas en concepto de compensación de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.

   Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularán teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas.

   En el caso de producciones leñosas, podrá tenerse en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas, según la Ley, que especifica que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá el procedimiento para determinar la cuantía máxima de las mismas.

   La ley recoge beneficios fiscales para los afectados -como la exención de las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio de 2012-, así como de los cánones de riego para los titulares de derechos de uso del agua en Puerto Lumbreras, Lorca, Totana, Alhama y Mazarrón (de la provincia de Murcia) y Pulpí, Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa, Vera, Zurgena y Antas, en Almería.

   Según la ley, los apoyos a los afectados se completarán con medidas laborales y de seguridad social, líneas preferenciales de créditos ICO, exenciones para cooperativas agrarias, anticipos de ayudas vinculadas a préstamos para mejora y modernización de estructuras agrícolas y actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las comunidades autónomas afectadas.

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