EFE.- La normativa precisa que son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de ajo, alcachofa, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato en la Península y Baleares.

Los periodos de suscripción oscilan entre el 1 de junio -para la alcachofa, cardo y espárrago- y el 1 de marzo de 2015 para la batata y el boniato.

Entre los riesgos que cubre esta línea de seguro se encuentran las heladas, el pedrisco y otros excepcionales, como los ocasionados por fauna silvestre, incendio, inundación por lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado o la no nascencia en el caso de la patata.

La orden, en sus anexos, especifica las condiciones del seguro por comarcas y producto.

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