El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden APM/21/2017 de 20 de enero por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la Xylella fastidiosa, después de que el 19 de enero las autoridades fitosanitarias de la comunidad autónoma de Les Illes Balears hayan comunicado a este Ministerio la aparición de nuevas y numerosas sospechas de posibles brotes que, «de confirmarse, significarían la dispersión de la enfermedad por todo el territorio de la citada comunidad autónoma».
En la Orden, publicada el pasado sábado, se recuerda que la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Les Illes Balears, de 25 de noviembre de 2016 declaró un brote de LA Xylella fastidiosa en las Islas Baleares y se adoptaron medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.
Si se detectase cualquier vegetal procedente de las Islas se deberá destruir y el coste será de cuenta del propietario o tenedor
Por eso, entre las medidas urgentes de prevención, la nueva Orden determina que «queda prohibida la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de Baleares de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies» que se enumeran en un extenso anexo.
También se especifica que, en caso de que se detecte en el resto del territorio nacional la presencia de estos vegetales procedentes de la comunidad autónoma con posterioridad a la publicación de esta orden en el BOE, «deberá procederse de manera inmediata a su incautación y destrucción en las instalaciones adecuadas más próximas, sin derecho a indemnización para sus propietarios al haberse incumplido lo previsto en esta orden».
Los costes derivados de la incautación y destrucción de dichos vegetales serán de cuenta del propietario o tenedor del mismo, ha añadido la Orden, que surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
El artículo 16 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de sanidad vegetal dispone que, «en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional», la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer funciones necesarias para la adopción de «medidas urgentes».
Su objetivo es «impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional».
Las medidas previstas en esta orden tienen en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicado el 6 de enero de 2015 sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la aparición de la Xylella fastidiosa y en el informe científico de dicha Autoridad de 20 de marzo de 2015 sobre categorización de vegetales para plantación, excepto semillas.
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