El Consell del Govern balear aprobará previsiblemente este viernes 21 el decreto por el cual se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones e instalaciones agrarias complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Islas Baleares.
Esta normativa complementa el decreto ley 1/2016 de 12 de enero de medidas urgentes en materia urbanística, que suspende o modifica algunos de los artículos más desreguladores de la Ley Agraria, ha informado la dirección general de Agricultura y Ganadería.
El decreto es aplicable a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas
La dirección general señala que el desarrollo de la actividad agraria y complementaria puede necesitar de la construcción de instalaciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general, motivo por el cual se exoneran, en determinados supuestos, desde 1997.
En esta caso se regula sólo un mínimo común normativo, evitando invadir las competencias de los consejos insulares y permitiéndoles un margen amplio de regulación, que siempre podrá ser más restrictiva. El decreto es aplicable a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas.
Sin perjuicio de los requisitos que establezcan los «consells insulars», las explotaciones que estén inscritas en el Registro Insular Agrario, se pueden exonerar totalmente o parcialmente de determinadas condiciones urbanísticas.
Las solicitudes para exonerar las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias tendrá que ir acompañada de una memoria agronómica, que justifique y valore técnicamente la necesidad, que no hay ninguna alternativa más viable técnicamente y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración y que comporta una mejora de la actividad agraria y no genera ningún perjuicio en las parcelas próximas ni en su entorno.
Además, si es el caso, tiene que establecer las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas.
La administración competente en materia agraria informará sobre la solicitud en un informe técnico y, por primera vez, tendrá que publicar las exoneraciones informadas a través de internet.
Con respecto al ámbito de Mallorca, donde el «consell insular» no tiene las competencias en agricultura transferidas, el informe lo emitirá el director general de la materia del Govern con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica que presidirá y que contará con cuatro miembros más.