Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden. Podrán ser beneficiarias de las mismas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, asociaciones de mujeres del medio rural, asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como a otras entidades directamente relacionadas con el medio rural.
Las entidades beneficiarias deberán carecer de ánimo de lucro o, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, deberán invertir la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
También podrán concurrir aquellas cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y que, además, tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo y mejora de la cualificación de los agricultores, de los ganaderos y de los activos que desarrollen otras actividades profesionales, ligadas al medio rural y a la conservación de recursos naturales. Igualmente podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades que generen o consoliden el empleo y las oportunidades de trabajo en las zonas rurales, contribuyendo a la diversificación de la economía.