¿Qué sectores se pueden beneficiar de las ayudas asociadas a la producción?

      España destinará el 12% del importe de los pagos directos a las ayudas asociadas a la producción, en total, 584,9 millones de € anuales.

     Los sectores que pueden recibir ayudas acopladas y los importes globales asignados a cada uno de ellos son los siguientes:

 
 

¿Cuáles son sus importes?

      Los importes por hectárea o por cabeza de ganado de cada una de las ayudas asociadas pueden variar cada año, en función del númerode hectáreas de cada cultivo o el número de cabezas de ganado por las que se soliciten y que finalmente resulten elegibles por cumplirlos requisitos, ya que el presupuesto no varía. Para cada ayuda existe un importe unitario máximo establecido en la normativa, que actuará de tope. Si eventualmente se alcanzara ese tope máximo, el importe unitario de la ayuda correspondiente sería dicho importe.

     De manera indicativa, los importes de ayuda por hectárea o por cabeza de ganado para cada tipo de ayuda serían los recogidosen el siguiente cuadro, en el que se indica también la superficie o el censo de ganado utilizado como referencia para calcular el importe unitario en cada caso.

 
 

¿Cómo y cuándo se pueden solicitar?

Los agricultores y ganaderos que deseen obtener ayudas asociadas deberán solicitarlo ante la autoridad competente correspondientede la Comunidad Autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponerde superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales. El plazo de presentación de la solicitud única para 2015 comienza el 1 de marzo y finaliza el 15 de mayo de dicho año, ambos inclusive. A partir de 2016, el plazo comenzará el 1 de febrero y finalizaráel 30 de abril de cada año.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir las ayudas asociadas?

     Con carácter general, para recibir cualquier ayuda asociada a la producción el beneficiario debe cumplir los requisitos de agricultor activo, aunque no es necesario que tenga asignados derechos de pago básico.

     Además para percibir las ayudas asociadas a los cultivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos: Únicamente se podrá solicitar una ayuda asociada en una misma superficie agrícola en una determinada campaña.

     La superficie mínima por explotación susceptible de recibir las ayudas asociadas a los cultivos será de 1 ha en superficies en secano y de 0,5 ha en superficies en regadío, salvo en las ayudas a los frutos cáscara y algarrobas.

     Para el caso de las ayudas asociadas a la ganadería: Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.

     La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

     Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas.

     Además, será preciso cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda, según se describe a continuación.

     Requisitos específicos para la ayuda asociada al cultivo del arroz: Emplear semilla de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de la UE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización.

Cultivar en recintos de regadío en SIGPAC. Sembrar antes del 30 de junio de cada año. Mantener el cultivo hasta floración.

      Requisitos específicos para la ayuda asociada a los cultivos proteicos: Producir alguno de los siguientes cultivos con destino a la alimentación animal: Proteaginosas y leguminosas: guisante, habas, altramuz dulce, veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (sólo en secano), esparceta y zulla.

    Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

     Emplear semilla de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de la UE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización. Quedan exceptuadas de este requisito las especies cuya comercialización está autorizada sin necesidad de pertenecer a una determinada variedad.

     Cultivar en zonas de regadío, o en secano en municipios con potencial productivo superior a 2 t/ha según el Plande Regionalización Productiva.

      Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja, y hasta el inicio de la floración, enel caso de proteaginosas y leguminosas forrajeras anuales.

     Las leguminosas forrajeras plurianuales deberán estar en el terreno durante todo el año, salvo el de siembra y el de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona. En el caso de las oleaginosas distintas dela soja, mantener el cultivo hasta el cuajado del grano.

     Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción. En caso de autoconsumo, disponer de un código REGA con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo declarado.

     Requisitos específicos para la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas: Podrán ser beneficiarios los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo en secano y avellano en regadío.

     Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.

     Tener una superficie mínima por parcela, por la que se solicita ayuda, de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación seaal menos de 0,5 ha.

    Requisitos específicos para la ayuda asociada a las legumbres de calidad: Estar inscrito, o en proceso de inscripción, en alguna de las siguientes denominaciones de calidad y cultivar lentejas, garbanzoso judías pertenecientes a las mismas:

     Requisitos específicos para la ayuda asociada a la remolacha azucarera: Emplear semilla de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de la UE, en el Registro de variedades comercialeso que tengan concedida una autorización de comercialización.

     Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñalen regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

     Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

     Requisitos específicos para la ayuda asociada al tomate para industria: Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato con una industria transformadora.

     Realizar una siembra mínima de 30.000 semillas/ha o una plantación mínima de 20.000 plantas/ha.

     Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

– DOP Judía del Ganxet

– IGP Alubia de La Bañeza-León

– IGP Faba Asturiana

– IGP Faba de Lourenzá

– IGP Garbanzo de Fuentesáuco

– IGP Judías de El Barco de Ávila

– IGP Lenteja de La Armuña

– IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos

– IGP Garbanzo de Escacena
– Alubia de Guernika
– Alubia de Tolosa
– Alubia Pinta Alavesa
– Garbanzo de Pedrosillo
– Judión de La Granja
– Alubia de Anguiano
 

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado vacuno de leche:

Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”.

Disponer de hembras bovinas de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas lecheras enumeradas en la normativa,o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, mayoresde 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA).

Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas:1 de enero, 30 de abril y dos fechas intermedias que se establecerán mediante Resolución, iguales para toda España.

La explotación deberá haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaraciónde ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

 

Requisitos específicos para la ayuda a la vaca nodriza:

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”o “reproducción para producción mixta”.

Disponer de vacas (bovino hembra que haya parido) nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) y que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas.

Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas:1 de enero, 30 de abril y dos fechas intermedias que se establecerán mediante Resolución, iguales para toda España.

Las vacas habrán tenido que parir en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud.

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado vacuno de cebo:

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”o “reproducción para producción mixta”, “reproducción para la producción de leche” o “cebo o cebadero” (excepto para la ayudaa los terneros no nacidos en la explotación, en la que tan solo podrán estar inscritas como “cebo o cebadero”).

Disponer de bovinos de 6 a 24 meses que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). Este requisito de edad se deberá reunir en la fecha de salida de la explotación.

Los animales deberán ser cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud,en la explotación del beneficiario o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, para los animales nacidos en las explotaciones de éstos últimos. Desde la explotación del beneficiario deberán salir a alguno de los siguientes destinos:

– Sacrificio en matadero.

– Exportación.

– Explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y que de éstas salgan hacia el sacrificio en matadero o la exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

 

Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de nacimiento en la explotación o la fecha de entrada en la explotaciónen el caso de cebaderos comunitarios, deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidadde los animales.

Solo recibirán la ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de 3 animales elegibles.

 

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado ovino:

Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación de ovino con las clasificaciones “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para la producción mixta”.

Disponer de hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal exigida por la normativa, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

Disponer de un censo de animales elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarseo eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacionales inferior al 2%: Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, País Vasco, La Rioja y Valencia.

Las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos (ovinos menores de 12 meses) por animal elegible/año en el caso de las explotaciones calificadas como “reproducción para la producción de carne” y “reproducción para la producción mixta”. En el caso de las explotaciones con calificación “reproducción para la producción de leche”, podrán alternativamente justificar este requisito en base al mismo umbral de corderos o mediante una producción de al menos 60 litros de leche por animal elegible/año. Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud. La comprobación de la producción de leche se realizará mediante cruce con la base de datos de entregas de lechede ovino/caprino, por lo que deberá coincidir el NIF del titular de la explotación (solicitante de la ayuda) con el de las entregas.

 

Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para recibir ayuda por ambas especies, deberá cumplirse el criterio de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo se recibiría la ayuda para esa especie.

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado caprino:

Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación de caprino con las clasificaciones “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para la producción mixta”.

Disponer de hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal exigida por la normativa, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

Disponer de un censo de hembras elegibles igual o superior a 10. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarseo eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de caprino respecto al censo nacionales inferior al 2%: Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

Las explotaciones elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 cabritos (caprino menor de 12 meses) por animal elegible/año. Alternativamente podrán justificar este requisito mediante una producción de al menos 100 litros de leche por animal elegible/año. Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud. La comprobación de la producción de leche se realizará mediante cruce con la base de datosde entregas de leche de ovino/caprino, por lo que deberá coincidir el NIF del titular de la explotación (solicitante de la ayuda) conel de las entregas.

Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para recibir ayuda por ambas especies, deberá cumplirseel criterio de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para unade las dos especies, solo se recibiría la ayuda para esa especie.

 

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado vacuno de leche para titulares de derechos especiales en 2014:

Ser titulares de derechos especiales en 2014, y en la solicitud única de cada campaña, no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

 

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normalesy que hubiesen declarado en esa campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

Disponer de hembras bovinas de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas lecheras enumeradas en la normativa, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, mayores de 24 meses en el momento de la solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA).

Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas:1 de enero, 30 de abril y dos fechas intermedias que se establecerán mediante Resolución, iguales para toda España.

La explotación deberá haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado vacuno de cebo para titulares de derechos especiales en 2014:

Ser titulares de derechos especiales en 2014, y en la solicitud única de cada campaña, no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normalesy que hubiesen declarado en esa campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

 

Serán animales elegibles los bovinos de 6 a 24 meses que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA).

Los animales que podrán recibir la ayuda serán los cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación beneficiaria. Desde la explotación del beneficiario o el cebadero comunitario deberán salir a alguno de los siguientes destinos:

– Sacrificio en matadero.

– Exportación.

– Explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en REGA, y que de éstas

salgan hacia el sacrifico en matadero o exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada (o nacimiento) en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

Requisitos específicos para la ayuda asociada al ganado ovino y caprino para titulares de derechos especiales en 2014:

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en esa campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina o caprina mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal exigida por la normativa, que estén

correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10 y de ovejas elegibles igual o superior a 30.

– Este límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de

caprino respecto al censo nacional es inferior al 2%: Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

– Este límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de

ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%: Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, País Vasco, La Rioja y Valencia.

 

Las explotaciones de ovino elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos por animal elegible/año en el caso de las explotaciones de ovino calificadas como “reproducción para la producciónde carne” y “reproducción para la producción mixta”. En el caso de las explotaciones de ovino con calificación “reproducción para la producción de leche”, alternativamente podrán justificar este requisito en base al mismo umbral de corderos o medianteuna producción de al menos 60 litros de leche por animal elegible/año. Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud. La comprobación de la producción de leche se realizará mediante cruce con la basede datos de entregas de leche de ovino/caprino, por lo que deberá coincidir el NIF del titular de la explotación (solicitante dela ayuda) con el de las entregas.

 

Las explotaciones de caprino elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 cabritos por animal elegible/año. Alternativamente podrán justificar este requisito mediante una producción de al menos 100 litros de leche por animal elegible/año. Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud. La comprobación de la producción de leche se realizará mediante cruce con la base de datos de entregas de leche de ovino/caprino, por lo que deberá coincidir el NIF del titular de la explotación (solicitante de la ayuda) con el de las entregas.

Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para que los animales de ambas especies computen para recibir esta ayuda, deberá cumplirse el requisito de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo computarían a efectos de la ayuda los animales de esa especie.

 


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