Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas podrán solicitar ayudas de hasta un 70% de los daños causados -con un máximo de 8.000 euros- por los últimos temporales acaecidos entre noviembre de 2016 y enero de 2017, según recoge este jueves 18 la Orden del Ministerio de Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta Orden INT/433/2017 desarrolla el artículo 2.3 del RD-ley 2/2017 que se refiere a la tramitación de las ayudas destinadas a titulares agrícolas y ganaderas con pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y que hayan sufrido daños en elementos de sus explotaciones que no son asegurables.
El BOE detalla que los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la orden, el día 19.
en ningún caso la suma de los daños subvencionables y el importe de los honorarios puede superar los 8.000 euros
Según destacada el RD-ley, las ayudas tratan de paliar los daños causados por los temporales de lluvias, viento y nieve acaecidos entre noviembre de 2016 y enero de 2017.
No obstante, el Gobierno -a través de una norma posterior- podrá considerar otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional hasta la finalización del mes de junio de 2017.
El ámbito de aplicación son las provincias afectadas por dichos temporales de las autonomías de Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura y Región de Murcia.
Los gastos subvencionables son:
– Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.
– Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.
– Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
– Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
– Acequias, canales y compuertas.
– Conducciones enterradas de tuberías.
– Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.
– Depósitos de combustible o de otro tipo.
– Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.
– Daños en casetas.
También podrán ser objeto de ayuda los daños previstos en el apartado anterior que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor de esta orden.
Podrá computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado que valora los daños, hasta un máximo de 300 euros, sin que en ningún caso la suma de los daños subvencionables y el importe de los honorarios pueda superar la cuantía total de 8.000 euros.