Para evitar los impactos negativos sanitarios, socioeconómicos y riesgos de accidentes para las aves, los cadáveres deberán ubicarse a más de 10.000 metros de aeropuertos y a más de 4.000 metros de aeródromos, para evitar riesgos en relación con la seguridad aérea; fuera de áreas de vegetación cerrada, cursos de agua o zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.
También a más de 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados propios de la explotación y de carreteras y caminos; a más de 500 metros de viviendas y de establos; a más de 1.000 metros de tendidos eléctricos; y a más de 4.000 metros de los aerogeneradores.