¿En qué consiste la aplicación regional del pago básico?

     Para la implementación del régimen de pago básico en España se ha establecido un modelo de aplicación nacional basado en regiones agrarias, con objeto de reflejar la realidad agronómica, socioeconómica, administrativa y el potencial agrario regional de cada explotación.

     Así, el modelo de regionalización en España utiliza como su unidad básica administrativa a las comarcas agrarias las cuales, se agruparán en diferentes regiones en función de:

La orientación productiva que presentaba cada una de sus hectáreas en la campaña de referencia 2013:
– Tierras de cultivo de secano.
– Tierras de cultivo de regadío.
– Cultivos permanentes.
– Pastos permanentes.
Asignación de derechos de pago básico

       Potencial productivo agrario basado en los rendimientos y capacidad productiva de cada una de las orientaciones productivas en las comarcas agrarias en la campaña 2013.

Impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias.

     Como último paso para la determinación de cada una de las regiones agrarias en España, se han agrupado las diferentes orientaciones productivas comarcales, siguiendo como criterio de agrupación un potencial agrario regional semejante, de tal modo que se han establecido un número final de 50 regiones diferentes en el territorio nacional.

¿Cuál será el importe que corresponda a cada región?

      Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuirán entre las 50 regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios.

      El importe final disponible para cada una de las regiones se fijará en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015 y constituirá el límite máximo de cada una de las regiones en 2015.

      Asimismo, los valores medios regionales definitivos, desde 2015 a 2020, de cada región se determinarán una vez se finalice el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015.

      Las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico reflejarán qué actividad agraria se ha venido realizando en ellas de forma tradicional y tendrán, como elemento indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado.

¿Quiénes serán los beneficiarios de los derechos de pago básico?

      Los nuevos beneficiarios de los derechos de pago básico, serán aquellos que cumplan con los siguientes tres requisitos: Ser agricultor activo según los criterios establecidos en el Real Decreto 1075/2014.

Solicitar la asignación de los derechos de pago básico a través de la Solicitud Única de Ayudas 2015, en tiempo y plazo, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

     Haber tenido derecho a recibir algún pago directo en la campaña 2013, antes de toda reducción o exclusión.

     Además, también podrán concederse derechos de pago básico a aquellos agricultores activos que presenten la solicitud de ayudas en la campaña 2015 y tengan derecho a recibir derechos tras aceptarse: una alegación por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, una comunicación de cambio de titularidad de la explotación o, una solicitud de acceso a la Reserva Nacional de pago básico 2015.

      Todos aquellos asignatarios por el caso de nuevos agricultores de la Reserva Nacional de pago único 2014, también podrán entrar en el nuevo sistema, siempre y cuando vuelvan a presentar la solicitud de acceso a la Reserva Nacional 2015 de pago básico.

¿Cuál será el número de derechos de pago básico que se asigne a cada agricultor?

     En España el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en su solicitud de ayuda de 2015, siempre y cuando no sea mayor que las hectáreas admisibles que declaró en su solicitud de ayudas de 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año. Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.

     No obstante, aquellos agricultores que declaren en su Solicitud Única 2015 superficies de pastos permanentes y no figuren, a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud única 2015, en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), no se les contabilizarán dichas superficies de pastos a efectos de la asignación de derechos de pago básico.

     Además se tiene que tener en cuenta a efectos de las transmisiones de explotaciones tramitadas en la campaña 2014 y 2015 que supongan una transferencia de valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en las mismas, que estos movimientos conllevan la transmisión del cedente al cesionario del número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la Solicitud Única 2013 correspondiente a la parte de explotación que se transfiere.

¿Cuál será el valor de cada derecho de pago básico en el periodo 2015-2020 y cómo será afectado por la convergencia?

      Para el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago básico de un agricultor, se tomará como referencia el nivel de pagos directos que haya percibido el mismo en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones, y cuyos importes se vayan a integrar, a partir de 2015, en el nuevo régimen de pago básico.

      Además hay que tener en cuenta que, el valor de los derechos que se asignen van a estar afectados por la convergencia, la cual consiste en el acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional. En España, para evitar grandes impactos a nivel individual, sectorial y territorial, este acercamiento se va a hacer de forma progresiva. Para ello, los agricultores que tengan pagos directos por debajo del 90% del valor medio de su región, saldarán parcial y progresivamente esta brecha hasta la campaña 2019, teniendo un incremento de un tercio de la diferencia entre su media y el 90% de la media de la región.

     Los agricultores con derechos con valor por encima de la media de la región financiarán esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2019 tengan un valor superior al de la media, aunque para evitar que algunos agricultores tengan pérdidas desproporcionadas, se ha fijado una reducción del 30% como techo máximo de tales reducciones por beneficiario y región.

      Para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago con valor por debajo del 60% de la media de la región, alcanzarán en 2019 ese 60% de la media, a no ser que esto suponga pérdidas a los donantes superiores al 30%, en cuyo caso tenderán al 60% aunque sin alcanzarlo.

      Por otro lado, los beneficiarios que tengan derechos con valor entre el 90% y la media de la región, ni donan ni reciben ya que se considera que ya tienen la aproximación esperada con el valor medio regional.

      El paso del valor unitario inicial de los derechos de pago básico a su valor unitario final en 2019 se va a realizar en cinco etapas idénticas, comenzando su aplicación en 2015.

¿Cuáles son las ayudas que se integran en 2015 en el régimen de pago básico?

      Las ayudas directas que se integran en el régimen de pago básico y los importes percibidos por ellas en 2014 servirán de referencia para calcular el valor de los derechos de pago básico que se asignen en 2015 son: El régimen de pago único.

      El 51,32% de la prima a la vaca nodriza y de la prima complementaria a la vaca nodriza.
      La ayuda del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
      La ayuda del programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco.
      La ayuda del programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.

¿Qué ocurre si la explotación ha sido afectada por una situación especial que afecte al resultado final de la asignación de derechos de pago básico en 2015?

      A efectos de la asignación de derechos de pago básico 2015, se han establecido los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo. Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación Epizootia que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

      Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

      Circunstancias excepcionales relacionadas con el diseño del programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido en el año 2013, que hayan impedido el cobro de esta ayuda en ese año por existir una exigencia de rotación de parcelas que impidiese solicitar dichas ayudas sobre determinadas superficies en esa campaña.

     La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

     Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2013 o 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.

     En caso de que alguna de las anteriores situaciones haya afectado a su explotación en la campaña 2014, provocando la reducción de más de un 15% de los importes de los pagos directos que se integran a partir de 2015 en el nuevo régimen de pago básico, deberá presentar la correspondiente alegación a la asignación de derechos de pago básico junto con la documentación justificativa necesaria, a efectos de que se le pueda determinar el importe de los pagos relativos a 2014, necesario para estimar el valor unitario de los nuevos derechos en 2015. En este caso el valor de los pagos 2014 que se le considerarán, será en función de los importes percibidos en el primer año anterior no afectado por la causa de fuerza mayor.

     En caso de que alguna de las anteriores situaciones haya afectado a su explotación, provocando que usted no haya recibido pagos directos en 2013 o no haya podido presentar la solicitud de ayudas en la campaña 2015, deberá presentar su solicitud de acceso a la Reserva Nacional 2015, junto con la documentación justificativa correspondiente, a efectos de poder calcularle la asignación inicial de derechos.

¿Qué ocurre si ha habido un cambio de titularidad de la explotación en la campaña desde el 16 de mayo de 2013 al 15 de mayo de 2015?

      Para que dicho cambio de titularidad de la explotación sea tenido en cuenta a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, este cambio deberá comunicarse a la autoridad competente donde se presente la Solicitud Única 2015, en el mismo plazo de presentación de la misma, siendo imprescindible que tanto el cedente como el cesionario cumplan con los requisitos de agricultor activo.

      Además, es necesario que, en ciertos casos, junto con la comunicación de cambio de titularidad se presenten alguno o varios modelos de cláusulas contractuales, según proceda, que la Comunidad Autónoma pondrá a su disposición, para que sean firmadas tanto por el cedente como el cesionario de la explotación.

      En este sentido, cada uno de los tres modelos de cláusulas contractuales que existen sirven para que: En caso de que el cesionario no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, pueda recibir del cedente de la explotación el derecho a recibir derechos de pago básico.

      En caso de que se trate de una compraventa de explotación, se traspase del cedente al cesionario el valor de los derechos de pago básico que se vayan a asignar en la superficie objeto de la compraventa.

      En caso de que se trate de un arrendamiento de explotación, se traspase del cedente al cesionario el valor de los derechos de pago básico que se vayan a asignar en la superficie objeto del arrendamiento.

      El cesionario será el que comunique los siguientes cambios de titularidad junto con las cláusulas contractuales cuando procedan: Compraventas de explotaciones o parte de ellas, con tierras, incluidas también las finalizaciones de arrendamientos de tierra, formalizados entre el 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015.

      Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, formalizados entre el 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015.

     Cambios de titularidad de la explotación tales como herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, programas de cese anticipado de la actividad agraria, fusiones, escisiones y cambios de denominación, ocurridos entre el 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015.

      Compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, formalizadas entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014 en las que el cedente percibiera ayudas directas distintas de pago único.

      Cambios de titularidad de la explotación tales como herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, programas de cese anticipado de la actividad agraria, fusiones, escisiones y cambios de denominación, ocurridos entre el 16 de mayo de 2013 y 15 de mayo de 2014, en los que cedente hubiera percibido ayudas directas distintas de pago único.

¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?

      A fin de evitar ciertos movimientos en las explotaciones que hayan tenido lugar a partir del 16 de mayo de 2014, que no respondan a la realidad de un proyecto empresarial de la explotación agraria, se aplicará cuando proceda al titular de la explotación, una reducción del valor de los derechos de pago básico que se le asignen en 2015 como consecuencia de la aplicación de la cláusula beneficio inesperado.

      Para ello se estudiarán las transmisiones totales o parciales de la explotación que hayan sido formalizadas sin la firma de las cláusulas contractuales en caso de compraventas o arrendamientos y que ocasionen un aumento del valor de los derechos que se vayan a asignar, que no se hubiera producido de no haberse disminuido la superficie en más de un 25% en la declaración de la explotación en 2015, respecto a su declaración de 2014 derivada de dicha cesión.

      En estos casos, se detraerá a favor de la Reserva Nacional, el exceso del valor de los derechos que se haya producido, el cual se calculará como la diferencia entre el valor de los derechos tras la compraventa o arrendamiento de tierras y el valor teórico que tendrían sino se hubiera realizado tal transferencia de tierras.

¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales?

       Cuando se compruebe que ciertos movimientos de explotaciones tengan una posible naturaleza especulativa, se analizará si se aplica el principio de creación de condiciones artificiales al beneficiario en cuestión, de tal manera que o bien se le reduce la asignación o bien no se le asignará ningún derecho.

      En particular, se considerarán las operaciones que provoquen la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de cesión de derechos de pago único cuyo objetivo fue incrementar o reducir la superficie de la explotación de manera artificial.

       En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.

¿Para qué sirve la Reserva Nacional de derechos de pago básico?

      La Reserva Nacional de derechos de pago básico constituye una vía de acceso al régimen de pago básico cuyo fin es facilitar la participación de los agricultores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias y cumplan los requisitos correspondientes:  Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

      Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque ya hubieran percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la Reserva Nacional 2014 y que cumplan los criterios establecidos.

      Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Para recibir la asignación de la Reserva Nacional, los agricultores activos deberán presentar la correspondiente solicitud de Reserva junto con la solicitud única de ayudas, en el mismo plazo de presentación de la misma y además deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

     Disponer de hectáreas admisibles a efectos del pago básico en el momento de presentar la solicitud de derechos a la Reserva Nacional, para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas.

     La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional debe estar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la Reserva Nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.

¿Existen otros requisitos de acceso a la Reserva Nacional de pago básico?

     A efectos de poder acceder a la Reserva por los casos de jóvenes agricultores, nuevos agricultores o causas de fuerza mayor, se tendrán que cumplir además otros requisitos como son:
      Jóvenes agricultores

     No tener más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de Reserva Nacional. Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda a la primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o acreditar haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria.

      Iniciar su actividad en algún sector incorporado en el régimen de pago básico en 2015 o haber percibido derechos de Reserva Nacional de pago único 2014 por el caso de agricultores que inician su actividad agraria.

     Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de ésta o se hayan instalado en la explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.

     No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

Agricultores que inician la actividad agraria

      Tendrán que acreditar mediante la correspondiente certificación que se ha instalado como agricultor profesional en una explotación prioritaria.
El inicio de su actividad agraria deberá corresponderse con alguno de los sectores que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico.

      Además deberán haber comenzado su actividad agraria a más tardar en el año 2013, y no pueden haber realizado ninguna actividad agraria por su cuenta y riesgo, en los cinco años anteriores a su instalación. A más tardar, deberán presentar la solicitud de Reserva dos años después del año natural en que hayan comenzado
la actividad agraria.

Causas de fuerza mayor a efectos de la Reserva Nacional

      Podrán acceder por este caso: Aquellos beneficiarios de la Reserva Nacional de pago único en 2014 por el caso de agricultores que iniciaron su actividad agraria y que no cumplen en 2015 las condiciones para recibir derechos de pago básico, por el caso de jóvenes o nuevos agricultores, a fin de evitar que se queden fuera de la asignación de derechos de pago básico en 2015.

     Aquellos agricultores que hayan sufrido alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales citadas anteriormente que les haya impedido:
– Haber recibido pagos directos en la campaña 2013.
– Haber presentado la solicitud única en 2015 en el plazo reglamentario y lo soliciten posteriormente.

¿Cuál es el valor de los derechos de pago básico que se asignan a través de la Reserva Nacional?

      En el caso de recibir asignación de la Reserva por el caso de jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agraria, el valor de los derechos corresponderá con el valor medio de la región en el año de asignación.

     Sin embargo, en el caso de recibir asignación de la Reserva por un caso de fuerza mayor que les haya impedido haber recibido pagos directos en la campaña 2013 o haber presentado la solicitud única en 2015, el valor de los derechos se calculará con base al valor unitario inicial tomando como referencia los pagos directos percibidos en 2014 o la campaña que corresponda, en caso de que ésta también estuviera afectada por la causa de fuerza mayor.

     En todos los casos, el número de derechos que se asignarán de la Reserva, coincidirá en general, con el número de hectáreas admisibles determinadas que posea el agricultor y respecto a las cuales no posea ningún derecho de pago básico.

¿Se pueden ceder los derechos de pago básico?

     A partir de la campaña 2015, todos los derechos de pago básico podrán cederse, con la única limitación de que sólo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados.

      Además resulta novedoso, que los derechos de pago básico puedan transferirse de forma permanente o temporal sin tener que estar vinculados a una cesión de tierras, ya que en el régimen de pago único, no se podían ceder derechos sin tierras de forma temporal.

      Asimismo, en España se han tratado de simplificar los mecanismos de peajes existentes de las cesiones de derecho, de tal forma que únicamente existirá un peaje del 20% del valor del derecho cedido, en el caso de las cesiones de derechos sin tierras, cuyo importe pasará a favor de la Reserva Nacional.

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