En concreto, en el artículo 4.6 del Real Decreto, consta que “en el etiquetado y publicidad de los productos, quedan reservados exclusivamente a la designación de bellota los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa”. Y añade en el punto 7: “la marca comercial que se asigne al producto final no podrá inducir a confusión al consumidor, sobre sus características raciales y las condiciones de alimentación o manejo, tanto a través de la propia denominación de la marca, como de su imagen gráfica”, según recoge Raquel Mateos en www.lavanguardia.com.

   La acción quiere conseguir nuevos consumidores en el mercado americano y ha lanzado una convocatoria para las empresas españolas que ya tengan distribuidores en aquel país.

    Un rápido vistazo a su página web, aún por actualizar según nos han indicado, nos permite comprobar que los cerdos de la dehesa y las bellotas son el paraguas bajo el que se promocionarán otros productos que nada tienen que ver con las exclusivas montaneras de la península.

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