Por un lado, Arias Cañete ha señalado que su Departamento trabaja en el establecimiento de la obligatoriedad de la formalización de contratos que regulen los intercambios comerciales de los productos agrarios con los operadores, así como en la regulación de los contenidos mínimos de dichos contratos, que incluye cuestiones relativas al pago de la transacción, tanto en cuantía como en plazo.
En este sentido, el ministro ha mencionado la publicación el Real Decreto que regula, dentro del conocido como “paquete lácteo”, los contratos entre los ganaderos y los primeros compradores de leche cruda, cuya puesta en marcha se está terminando de completar en estos momentos, junto con la constitución de las Organizaciones de Productores, “pieza fundamental para el funcionamiento del sector lácteo”, ha recalcado.
Por otro lado, se han introducido en el Anteproyecto de ley de mejora de la cadena alimentaria la obligatoriedad de la formalización de contratos agrarios, tanto en los primeros eslabones de la cadena, que afectan más directamente a los agricultores y ganaderos, como en el resto de las relaciones comerciales que se establecen entre el resto de operadores de la misma. En dicho texto, ha explicado el ministro, “se definen los contenidos mínimos que deben estar incluidos en dichos contratos, incluyendo específicamente las condiciones que han de regular la entrega del producto y el pago del mismo”.
Como elemento más novedoso, Arias Cañete ha destacado que en este proyecto de ley se definen con claridad los aspectos regulatorios y de control. En concreto, será infracción la no inclusión de los extremos que, como mínimo, deben contener los contratos alimentarios, entre los que están las condiciones de pago.
A este respecto, Arias Cañete ha explicado que el Ministerio de Agricultura aplicará las correspondientes sanciones, cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales en diferentes Comunidades Autónomas y cuando la ejecución del contrato, incluida la distribución de todo o la mayor parte del producto alimentario, se produzca en un ámbito superior al de una comunidad. En los restantes supuestos, las Comunidades Autónomas serán los órganos competentes para sancionar.
Asimismo, el titular de Agricultura se ha referido al Código de Buenas Prácticas, que va a ser promovido por el Ministerio de forma conjunta con las organizaciones sectoriales, y que incluirá cuestiones relativas al cumplimiento de los plazos de pago que las partes establezcan en los correspondientes contratos. Arias Cañete ha aclarado que este código contemplará “un sistema de seguimiento para evaluar su grado de cumplimiento, y un procedimiento para la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir entre los operadores de la cadena de valor”.
Por último, Arias Cañete ha indicado que otra de las cuestiones con las que se está trabajando, “con motivo de las propuestas de modificación remitidas por las organizaciones sectoriales, en el proceso de revisión del anteproyecto en el que nos encontramos, consiste en la incorporación al nuevo texto de un mayor refuerzo de la capacidad sancionadora para el incumplimiento de la obligación de formalizar contratos por escrito, para fortalecer así la protección de los primeros operadores”.