Lobón, convencido de que es necesario "movilizar el recurso forestal", ha explicado que el fin último es poner en valor estos recursos, con la reducción efectiva de "trámites innecesarios" y el traslado de la gestión de los tiempos al ciudadano "en función de sus intereses".

    En este sentido, el director general de Gestión Forestal, Roque Vicente, ha explicado algunas de las novedades que introduce la ley, que incrementa de mil a dos mil metros cuadrados la superficie mínima para tener la consideración de monte, y eleva de diez a quince años el tiempo estimado para que una parcela agrícola adquiera la condición de monte.

    De este modo, ahora se podrá roturar sin autorización enclaves que hasta ahora eran forestales de menos de 2.000 metros cuadrados en terrenos agrícolas.

    Además, se informarán favorablemente los casos en los que la puesta en cultivo sea de superficies que adquirieron la condición de monte como consecuencia del abandono de uso agrícola.

2,6 millones de hectáreas, de la que el 59,2% es arbolada


    De los 4,77 millones de hectáreas de superficie total de Aragón, la comunidad tiene 2,6 millones de hectáreas de superficie forestal, de la que el 59,2% es arbolada, pero sólo un 3 por ciento está ordenada.

    Por eso la ley, según Vicente, posibilita la elaboración de instrumentos de gestión de montes más sencillos, encaminados a impulsar la gestión de fincas de pequeño tamaño, ampliando su periodo de vigencia de nueve a quince años.

    En este periodo se faculta al propietario a la enajenación completa de los aprovechamientos previstos en el instrumento de gestión, lo que, según el gobierno aragonés, permitirá y facilitará la generación de empleo estable en el territorio y la garantía de suministro de recursos para las iniciativas privadas, como aquellas interesadas en la biomasa forestal.

    Para facilitar al propietario privado la gestión de los recursos de sus fincas, se incluyen otras modificaciones, como sustituir la autorización por una notificación previa para, por ejemplo, la apertura de pistas forestales de hasta 500 metros o el arreglo de las ya existentes de menos de 2.000 metros.

    También se requerirá únicamente notificación para las cortas de leña hasta quince toneladas (antes eran diez), y para las limpiezas y desbroces de hasta dos hectáreas.

    La circulación con vehículos a motor por pistas abiertas al tránsito rodado se considerará de uso común siempre que se trate de actividades no lucrativas y no necesitarán por tanto autorización, aunque deberán realizarse de manera respetuosa con el medio natural siempre que sean en grupos de hasta cinco vehículos y menos de 30 kilómetros.

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