De esta forma se considera que se reforzarán las garantías sanitarias que ofrece el sistema de certificación veterinaria para la exportación y se reducirá la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados.

     Será de aplicación a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

     Con este Real Decreto se crea el Comité de certificación veterinaria para la exportación, dependiente de la comisión institucional de la Aecosan. Sus funciones pasan por coordinar administrativamente el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

Obligaciones generales y de responsabilidad

     En su articulado se establece también las obligaciones generales y la responsabilidad de cara a la exportación tanto de los exportadores como de los agentes certificadores, de los veterinarios oficiales de los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera, los únicos que emitirán los certificados veterinarios de exportación, y de los organismos independientes de control.

     En esta nueva normativa se han establecido dos tipos de certificados: genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea; y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

     En el caso de que para la exportación se exija la acreditación del cumplimiento de requisitos que van más allá de la normativa europea, si esta labor no puede ser realizada por los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera, los organismos independientes de control podrán auditar e informar favorablemente sobre la puesta en marcha y funcionamiento de un sistema de autocontrol (según las características detalladas en el anexo IV, apartado B de este Real Decreto). Además el responsable del establecimiento productor deberá firmar una declaración en la que acredite que dispone de toda la información necesaria para comprobar el cumplimento de los requisitos contenidos en el certificado veterinario de exportación y garantizar su trazabilidad, que se ha analizado dicha información y que cumple con todos los requisitos.

     En cuanto a las exigencias en materia de higiene y salud pública se acreditarán mediante una atestación sanitaria que emitan los Serovicios Oficiales de la comunidad autónoma. Si interviene un organismo independiente de control, la autoridad sanitaria considerará la auditorías específicas llevadas a cabo según el artículo 12 de este Real Decreto.

     Con este Real Decreto se crean registros tanto de los exportadores, de los agentes certificadores de la exportación (funcionarios de los Servicios Veterinarios Oficiales y veterinarios habilitados) y organismos independientes de control.

     En una de las disposiciones transitorias se establece que para los establecimientos que en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto, el mismo 30 de diciembre, estén incluidos en la Lista Marco no les será aplicable lo establecido en el artículo 8.3.a) sobre la acreditación del cumplimiento de los requisitos de sanidad animal durante los 18 meses siguientes a la publicación de este Real Decreto.

     Asimismo con este Real Decreto han quedado derogados otros como el referente a la lista marco de establecimientos registrados para la exportación de cande y productos cárnicos, la Orden APA/2555/2006 que estableció el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos y otras normativas.

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