Los controles veterinarios que se realizan a los productos de origen animal procedentes de terceros países son objeto de tasas por parte de los operadores económicos o sus representantes. 

     Por ello, mediante Directiva comunitaria se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

    Si bien los importes de estas  tasas están regulados por la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es necesario adecuar la cuantía de las tasas a la prevista en el Reglamento de la Unión Europea y así, mediante el nuevo Real decreto se integra y actualiza la normativa comunitaria aplicable.

(Foto: Archivo)
 

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