EFE.- La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la citada sociedad disponía de la preceptiva autorización administrativa para la extracción de agua subterránea, pero que sus funcionarios habían observado una extracción superior a la permitida.
La Sala del TSJ, al desestimar el recurso, recoge también que la resolución impugnada acordó la caducidas "como consecuencia de la ejecución del sondeo en un emplazamiento y predio distinto del autorizado, así como por la derivación de aguas del sondeo de forma escondida".