El Proyecto de Orden establece que el plazo de presentación de las Solicitudes Únicas de la PAC comprenderá desde el 1 de marzo hasta el 15 de mayo del presente año. Igualmente, regula la documentación necesaria que deberán aportar los solicitantes para verificar su condición de agricultor activo. Esta figura, inexistente en la normativa reguladora de las ayudas directas de la PAC hasta al fecha, comienza a aplicarse por primera vez en el próximo marco.
Derechos de pago
En la campaña 2015 entra en vigor el nuevo régimen de Pago Básico, vinculado a nuevos derechos de pago, pero que exige la solicitud de admisión a este régimen para poder recibir la asignación relativa a estos derechos. Por esta razón, la futura Orden establece tanto el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única de ayudas como para solicitar la admisión al régimen de Pago Básico, trámites que se realizan de forma conjunta. Además, esta nueva normativa recoge también el procedimiento necesario para gestionar las alegaciones a la asignación provisional, las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de los nuevos derechos de Pago Básico.
En cuanto al proceso de asignación de derechos, aún están pendiente definir por parte del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente los criterios objetivos y no discriminatorios a tener en cuenta para el cálculo del valor inicial de los derechos que correspondan a cada agricultor.
Solicitudes de pago para el desarrollo rural
Por otro lado, el Proyecto de Orden recoge también el procedimiento para la presentación de las solicitudes de pago de aquellas medidas dirigidas al desarrollo rural que se gestionan a través del Sistema Integrado de Gestión y Control, las cuales deberán presentarse a través de la Solicitud Única de ayudas. Entre estas actuaciones se encuentran aquellas que mantienen compromisos en vigor de períodos anteriores, como las submedidas agroambientales concedidas en el marco del PDR 2007-2013 (agricultura ecológica, ganadería ecológica y agricultura de conservación de viñedos), o las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de la primera forestación de tierras agrícolas concedidas bajo los Reglamentos 2080/92, 1257/99 y 1698/05.
Además, entre estas medidas se incluyen las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales (tanto zonas de montaña como otras), que se prevé convocar en 2015 bajo la misma delimitación, requisitos y compromisos que los exigidos en el marco 2007-2013. Por último, también se podrán incluir en esta Solicitud Única las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica del futuro Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 una vez que sus bases reguladoras se publiquen.