En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este 11 de agosto se ha publicado la Resolución de 2 de agosto de 2017, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se adoptan medidas excepcionales de emergencia cinegética para la caza del conejo por los daños que esta especie causa sobre la agricultura. Esta emergencia cingética se ha declarado en las provincias de Córdoba, Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla. Una medida similar ya se ha dado en otras CCAA.
Los daños que el conejo causa habitualmente en la agricultura podrán combatirse de forma más eficaz con las medidas excepcionales de control que recoge esta Resolución. Las medidas de control excepcionales que esta Resolución autoriza, se complementan a la perfección con el resto de medidas habilitadas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos afectados que sufren daños.
Asaja defiende que es una herramienta de gran utilidad para aquellos titulares de cotos que sufran daños habituales en la agricultura
Esta Resolución de emergencia cinegética estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2017/2018, o sea, hasta el 31 de mayo de 2018, salvo que la Consejería de Medio Ambiente decidiera suspenderla anticipadamente.
Los cotos de caza que estén ubicados en los términos municipales recogidos en la resolución, y que tengan contemplados en sus respectivos Planes Técnicos de caza el control de daños, podrán hacer uso de las modalidades excepcionales de control habilitadas.
En concreto, se podrá seguir cazando cuando acabe el periodo hábil del conejo, del 30 de noviembre hasta el 29 de abril, los jueves, sábados y domingos. Los perros podrán emplearse hasta el 11 de febrero. Para cazar en este periodo extraordinario, habrá que comunicarlo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente, indicando los datos de los cazadores (5 cazadores por cada 250 has de coto, que se podrán incrementar a razón de 2 cazadores más por cada 100 has de superficie de coto).
ASAJA considera que esta Resolución de emergencia cinegética es una herramienta de gran utilidad para aquellos titulares de cotos que sufran daños habituales en la agricultura y no consigan paliarlos con la caza que en condiciones normales se desarrolla durante el periodo hábil de la especie así como a través de las autorizaciones especiales de las que se dispone en los Planes Técnicos de Caza.