Fundamentalmente en lo que se refiere a los días hábiles en los que la práctica está permitida y el número de cazadores por unidad de superficie. En concreto, el número de cazadores pasa de 15 a 5 por cada 250 ha de terreno acotado y se establece una limitación de 114 días hábiles de caza, lo que supone casi un 50% menos en relación a las medidas de emergencia cinegéticas adoptadas durante el año anterior.
Asimismo, podrán acogerse a las medidas excepcionales publicadas, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuadren en el ámbito geográfico de la emergencia por daños de conejos de la temporada pasada.
En esta ocasión, se amplia el período hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería desde el 1 de diciembre al 26 de abril, siendo los días hábiles de caza los jueves, sábados y domingos. Igualmente, se mantienen los medios de captura en vivo con hurón y redes y capturadero durante toda la temporada. Para el empleo de perros, por su parte, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 8 de febrero, no pudiéndose utilizar más de tres perros por persona. Por otro lado, si los conejos capturados se destinan a la repoblación de cotos se deberán adoptar las medidas preventivas y cumplir la normativa vigente en lo referente al transporte y la comercialización en vivo de especies cinegéticas y de sanidad animal.