Para llegar a ese número definitivo de hectáreas, se han actualizado los usos del suelo en el ámbito, reajustando así las zonas del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Potad) y se ha repasado toda la cartografía existente.
Condiciones para que el agricultor pueda continuar con su actividad
Partiendo de que ninguno de los terrenos considerados suelo agrícola regable están incluidos en la zona A del Potad, la de máxima protección, se establecen una serie de condiciones que el agricultor ha de acreditar para continuar con su actividad.
Entre ellas, que sean terrenos que siendo agrícolas tienen derecho de acceso al agua para riego, otorgados por la administración o que, aún sin derechos, vienen regando al menos desde el año 2004 conforme al plano de ocupación del suelo establecido en este plan.
Se excluyen de los "suelos agrícolas regables" los terrenos sobre los que hayan recaído denuncias por cambio de uso sin autorización de forestal a agrícola, o aquellos que se han transformado sin autorización o sin ajustarse a la resolución de autorización emitida por la Administración forestal y las parcelas en Monte Público que no tienen derecho de explotación otorgado por concesión.
Con respecto a la dotación de agua, el plan señala que empleando las incluidas en los Planes Hidrológicos de ambas cuencas, la del Guadalquivir y la del Tinto-Odiel-Piedras, las necesidades hídricas en las condiciones de cultivo actual ascienden a 39,5 Hm³/año.
En la primera todos los "suelos agrícolas regables" serán atendidos por aguas superficiales, por lo que aquellas explotaciones que no estén integradas en las comunidades de regantes existentes deberán hacerlo y abandonar las captaciones de aguas subterráneas; para la segunda la necesidad de agua para riego se fija en 27,29 Hm³/año, principalmente subterránea, en base a los criterios fijados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).