COAG recuerda a los apicultores que la normativa que regula las prohibiciones para evitar incendios forestales en Castilla y León (ORDEN FYM/510/2013) impide el uso del fuego en el desarrollo de la actividad apícola durante la época de peligro alto de incendios, que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha establecido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre (ORDEN FYM/741/2021), si bien podría ampliarse si lo aconsejan las circunstancias meteorológicas, no obstante, sí se permite el uso de ahumadores apícolas siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Ante pronósticos que auguran unos próximos días con elevadas temperaturas, por encima de 30ºC y fuertes rachas de viento, y ante las dudas que con frecuencia consultan los apicultores que estos días están realizando sus labores, desde COAG-Castilla y León han considerado conveniente recordar las restricciones que afectan a la utilización de ahumadores apícolas en el desempeño de la actividad en los montes y la franja perimetral de 400 metros que los circunda.

LA MAYOR PARTE DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN CASTILLA Y LEÓN SE DESARROLLA EN ESTAS ÁREAS DE MONTE Y SU FRANJA PERIMETRAL 

En estas zonas está permitido su uso, pero únicamente si se respetan una serie de condiciones. La primera de ellas es que el asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de al menos 3 metros de ancho. También se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC. Como tercer y cuarto requisito, desde COAG recuerdan que el ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.

Así mismo, desde COAG-Castilla y León instan a los apicultores a mantenerse constantemente informados y tener presente que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podría endurecer estas restricciones declarando situación de alerta, alarma o alarma extrema por riesgo meteorológico alto. Si a lo largo de la época de peligro alto de incendios se declarara cualquiera de estas situaciones ante riesgo de incendios forestales, el uso de ahumadores en apicultura quedaría prohibido en las zonas mencionadas.

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