EFE.- La Orden AAA/17/2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) precisa que se podrán acoger a esta línea de ayudas las superficies en las que se haya sembrado algodón al menos una vez durante las campañas 2000/01, 2001/02 y 2002/03.

Las variedades autorizadas de algodón son las que están recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

Para tener derecho a la ayuda, según esta normativa, será necesario que las superficies sembradas no lo estuvieran en la campaña 2013/14, un requisito que las comunidades autónomas podrán eliminar para las parcelas de menos de diez hectáreas.

Además, los cultivos deberán contar con una densidad mínima de 100.000 plantas por hectárea en regadío y 90.000 plantas por hectárea en secano, una cantidad que se reduce a 75.000 plantas por hectárea para las variedades híbridas interespecíficas.

Para tener derecho a la ayuda por hectárea, la producción de algodón ha de desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas, ya que desde el Magrama se advierte de que se comprobará que la producción cosechada reúne las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

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