Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

    También, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, recurso de reposición en el plazo de un mes; si bien advierte que no se podrán simultanear ambas vías de recurso.

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