EFE.- Según el Real Decreto 149/2014, publicado el pasado sábado, 29 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta modificación se produce tras la reciente sustitución de varios reglamentos comunitarios sobre las DOP e IGP por nuevos textos normativos.
Con esta normativa también clarifica que la protección nacional transitoria para los productos amparados por el Reglamento (UE) 1151/2012 sólo se concederá a las nuevas solicitudes de DOP e IGP, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones.
El nuevo Real Decreto (149/2014) modifica varios artículos del 1335/2011 sobre las denominaciones que se extienden por más de una comunidad autónoma, la comprobación, publicidad y plazo de las solicitudes y la petición por parte del Magrama de informes a las comunidades autónomas.
Entre los cambios también aparece toda la normativa relativa a la oposición a solicitudes presentadas por agrupaciones de otros Estados miembros o de terceros países.