¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

      Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.

     Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

     Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.

      También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.

¿Qué se consideran ingresos agrarios?

(Artículo 8.4 del Real Decreto 1075/2014)

      En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.

     Cuando los ingresos agrarios o parte de los mismos, debido a la pertenencia del solicitante a una entidad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el periodo impositivo más reciente.

     Cuando la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos anteriores. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el solicitante, además, deberá consignar en su solicitud el NIF de
la entidad integradora correspondiente.

     En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y por éstas mismas, en el caso de que fuesen también solicitantes.

     En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se considerarán como ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la cría de los animales.

     En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. Cuando la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos anteriores.

     La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente comprobará la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

      En cualquier caso, y a todos los efectos, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios.

¿En qué consiste el asumir el riesgo empresarial de mi explotación?

      Un beneficiario asume el riesgo empresarial de su explotación cuando es el titular de la explotación a la que pertenece la superficie declarada, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, o de los animales por los que se solicita ayuda. Esta titularidad implica que el beneficiario debe disponer y ser titular principal de toda la documentación correspondiente al normal desarrollo de la actividad de su explotación establecida en la normativa específica sobre registros de explotaciones, tenencia de libros de registro, cuadernos de explotación, así como cualquier otra documentación que sea exigible a las explotaciones agrícolas o ganaderas. Igualmente, el beneficiario debe ser el que se haga cargo de los costes que conlleva la actividad que declara y, en su caso, es el que recibe los ingresos de la misma, debiendo conservar la documentación que lo acredite a disposición de la autoridad competente.

¿El requisito de agricultor activo, se aplica a todos los beneficiarios?

      La comprobación de la regla del 20% del requisito de agricultor activo sólo se realizará para los beneficiarios que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe superior a 1.250 €.

     En el caso en el que el beneficiario no haya presentado una solicitud de pagos directos en el año anterior, el importe que se utilizará para comprobar si se supera o no el umbral de 1.250 € será el resultado de multiplicar el número de hectáreas elegibles declaradas en el año de que se trate, por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea para el año anterior al de la solicitud.

Actividades excluidas  (Anexo III Real Decreto 1075/2014)

     Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Aeropuertos: H51 (Transporte aéreo). Servicios ferroviarios: H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril) y H49.2 (Transporte de mercancías por ferrocarril). Instalaciones de abastecimiento de agua: E36 (Captación, depuración y distribución de agua). Servicios inmobiliarios: F41.1 (Promoción inmobiliaria) y L68 (Actividades inmobiliarias). Instalaciones deportivas y recreativas permanentes: R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).

¿Qué actividad agraria debo realizar sobre las superficies de mi explotación?

      La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo.

     El solicitante debe declarar en su solicitud de ayuda, para cada parcela o recinto, el cultivo o aprovechamiento que vaya a realizar y, en su caso, que la parcela o recinto es objeto de una labor de mantenimiento, indicando el tipo de mantenimiento realizado en el caso de recintos de pastos.

     Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos deberán consistir en alguna de las siguientes: Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.

      Actividades excluidas (Anexo III Real Decreto 1075/2014)

     Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Aeropuertos: H51 (Transporte aéreo). Servicios ferroviarios: H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril) y H49.2 (Transporte de mercancías por ferrocarril).
Instalaciones de abastecimiento de agua: E36 (Captación, depuración y distribución de agua). Servicios inmobiliarios: F41.1 (Promoción inmobiliaria) y L68 (Actividades inmobiliarias). Instalaciones deportivas y recreativas permanentes: R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).

     Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados. En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

     Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, debe tener en cuenta que debe declarar además el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.

    Unidades de Ganado Mayor (Anexo V del Real Decreto 1075/2014)

     Se entiende como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión: Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses 1,0 UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM.
Ovinos y caprinos 0,15 UGM.
Cerdas de cría > 50 kg 0,5 UGM.
Otros cerdos

     En el caso en el que el ganadero no alcance el umbral de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera y vaya a recibir pagos directos sobre superficies de pastos1, se entenderá que está creando artificialmente las condiciones para recibir las ayudas y, por tanto, podrá perder el derecho al pago de las mismas, salvo que presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento en la superficie que excede de la proporción de 0,2 UGM/ha, en el caso de ser ganadero, o en la totalidad de la superficie si no lo es.

      Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser: El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.

    Labores de desbroce que permitan mantener el pasto en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por el matorral.

     Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastizales y praderas serán:

     El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.

     Siega en las parcelas declaradas a la producción de forrajes para el ganado.

     Es importante tener en cuenta que se deben conservar los justificantes de los gastos incurridos, tanto en el caso de declarar un cultivo o aprovechamiento como si se declaran las superficies en mantenimiento.

     Igualmente, es muy importante que las superficies declaradas no se encuentren en estado de abandono, ya que perderían el derecho a recibir ayudas.

¿Qué criterios se utilizan para considerar que una superficie está abandonada?

(Anexo VI del Real Decreto 1075/2014)

      Criterios generales de abandono en tierras arables: Se podrá considerar tierra arable abandonada cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

     La presencia de plantas plurianuales será abundante (no aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (tratamientos, arado, etc.) y con el cultivo sin cosechar.

     Barbechos: Se considerará un barbecho abandonado cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y no haya evidencia de labores realizadas. Se permitirá la cubierta de rastrojo y/o vegetación espontánea en todo momento siempre que esta sea de tipo herbáceo. No se permitirá cubierta de tipo arbustivo como jara, retama, adelfa.

      Criterios generales de abandono en cultivos permanentes: Se podrá considerar un cultivo permanente abandonado cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco, y/o sin aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en
su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.

     También cuando en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

     Criterios generales de abandono en pastos: Se podrá considerar como pasto abandonado siempre que se cumpla que por la densidad de la vegetación existente, el tránsito por el recinto o el acceso al mismo por los animales sea imposible sin la realización de tareas no ordinarias, y no se justifique ni evidencie la realización de ninguna de las actividades de mantenimiento establecidas para este tipo de superficie.

¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta en relación con los requisitos de agricultor activo y de actividad agraria?

      Los cultivos o aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas en la solicitud de ayuda, deben declararse de forma expresa y veraz y deben corresponderse con la realidad sobre el terreno. En caso contrario, las autoridades competentes pueden considerar que el beneficiario está realizando una declaración falsa, inexacta o negligente con el objeto de crear artificialmente las condiciones que le permitan recibir las ayudas. En ese caso, el beneficiario puede perder las ayudas a las que tuviera derecho, incluso las de años anteriores.

      La declaración reiterada en barbecho de la misma parcela o recinto, durante tres años o más o la declaración de superficies de pastos mantenidas mediante prácticas distintas del pastoreo, son consideradas situaciones de riesgo a efectos de los controles. Los beneficiarios que declaren parcelas o recintos en estas circunstancias tienen una probabilidad mayor de ser inspeccionados sobre el terreno por la autoridad competente para comprobar si están creando artificialmente las condiciones para recibir las ayudas. En estos casos, si se comprueba que las superficies están abandonadas, los beneficiarios podrán perder las ayudas recibidas, incluso las de años anteriores.

      Para el cumplimiento de los requisitos de actividad, también conviene conocer a fondo los requisitos para recibir el pago verde, pues su cumplimiento también exige realizar determinadas actividades de cultivo o mantenimiento.

¿Dónde puedo encontrar más información?

      Para obtener más información sobre agricultor activo y actividad agraria, puedes consultar el Título II del Real Decreto 1075/2014, publicado en el BOE del 20 de diciembre, o dirigirte a las oficinas agrarias de tu Comunidad Autónoma, a tu organización agraria o a las entidades colaboradoras designadas por tu Comunidad Autónoma. En el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puedes obtener también información a través de www.magrama.es y www.fega.es.

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