MARM.-Adoptado el texto definitivo de la regulación del sector de las frutas y hortalizas en el marco de la OCM única
El Reglamento recoge particularmente la normativa relativa a la presentación y tramitación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones
La Delegación española ha emitido su voto contrario al Reglamento como consecuencia de la obligación impuesta en el etiquetado en la norma de comercialización de cítricos
El Comité de Gestión de frutas y hortalizas reunido esta tarde en Bruselas, ha tratado sobre el contenido del Reglamento que regula el sector, abordando entre otros los temas relativos a las Organizaciones de Productores, sus programas operativos y las normas de comercialización de determinadas frutas y hortalizas.
El Reglamento ha venido analizándose a lo largo de los últimos meses durante los cuales se han introducido importantes mejoras en lo relativo a acciones subvencionables a incluir en los programas operativos, a la justificación de los gastos realizados, al desarrollo de programas operativos parciales y totales por parte de las asociaciones de organizaciones de productores, y a la contabilización del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores a los efectos de devengar la ayuda comunitaria que contempla la regulación.
En relación con la regulación anterior procede señalar como novedad la posibilidad de incorporar al valor de la producción comercializada la correspondiente a socios de nueva incorporación y la consideración del valor de los productos transformados.
Si bien han quedado sin resolver algunos aspectos relativos a las asociaciones de organizaciones de productores, una mejora de la normativa sobre los precios de entrada, y una normativa general sobre la inclusión de los envases en los programas operativos, el reglamento presentado podría valorarse positivamente aunque con el compromiso de seguir analizando estos asuntos que han quedado sin resolver de manera satisfactoria, tal como han puesto de manifiesto igualmente otras delegaciones.
Sin embargo, como propuesta del último momento la Comisión ha planteado una modificación de la norma de comercialización de los cítricos en el sentido de mantener la obligatoriedad de recoger en el etiquetado la información de que en su caso, se citara que dichos productos habían sido tratados después de la cosecha.
La inclusión de esta propuesta ha sido motivo de que la Delegación española haya votado en contra del conjunto del Reglamento propuesto por considerar que la mención obligatoria de los tratamientos post cosecha en el etiquetado de estos productos no estaba justificada bajo el punto de vista de la reglamentación, ni de la seguridad alimentaria y perjudica su comercialización respecto a otras producciones.
En efecto, la norma de comercialización no debe recoger la información de los productos fitosanitarios que hayan podido ser utilizados en los tratamientos posteriores a la recolección, ya que las obligaciones relativas a la utilización de fitosanitarios vienen recogidas en un reglamento específico donde se establecen los contenidos máximos de residuos que pueden contener los productos que se comercializan, y en el que no se recoge esa particularidad para los cítricos, ni tampoco para otras frutas.
Tras esta reunión y aunque el Reglamento no tiene el dictamen positivo del Comité por los votos e contra de España. Francia y Portugal y con las abstenciones de Italia, Bélgica, Polonia y Hungría, el Reglamento en virtud de la normativa vigente, será adoptado por la Comisión y publicado para que pueda ser de aplicación para la presentación de los programas operativos por parte de las organizaciones de productores a 15 de septiembre de 2011.
La Delegación española, al igual que lo han puesto de manifiesto otras delegaciones seguirá trabajando para optimizar la normativa que permita favorecer la competitividad de nuestro sector hortofrutícola, así como para conseguir el establecimiento de una norma de comercialización para los cítricos más acorde con las correspondientes a otras frutas con las que compiten en los mercados comunitarios.