El programa nacional de control y erradicación de la polilla guatemalteca de la patata, cuya presencia causa importantes pérdidas en el cultivo de este tubérculo y afecta a sus exportaciones, ha entrado en vigor el 5 de marzo y tendrá una duración inicial de cinco años.

Dada la rápida difusión de este organismo nocivo («Tecia solanivora»), el Gobierno ha procedido a la elaboración urgente de un real decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 4, ya que la importancia de esta plaga radica tanto en los daños que produce a los tubérculos en el campo, como los que después genera en almacén.

De confirmarse la plaga se creará una zona infestada y otra tampón, de 1 kilómetro mínimo a partir de la infestada


El programa nacional establece medidas fitosanitarias para erradicar o, si esto no fuera posible, evitar la propagación de la plaga que para alimentar las larvas forma unas galerías en el tubérculo que lo dejan inservible para la venta.

Las comunidades autónomas realizaran los controles en instalaciones de almacenamiento, plantaciones de patata y lugares de venta en zonas de riesgo de presencia de la plaga.

En caso de confirmarse la existencia de «Tecia» en la patata se establecerá una zona demarcada, formada por una zona infestada (compuesta por las parcelas e instalaciones de almacenamiento con presencia de la plaga) y zona tampón (con una anchura mínima de 1 kilómetro a partir del límite de la zona infestada).

Tanto las parcelas como las patatas incluidas en la zona infestada se declararán contaminadas; y cuando una parte de la plantación esté comprendida en la zona tampón, se incluirá toda la plantación en dicha zona que será sometida a vigilancia oficial.

El material contaminado se inmovilizará y se realizará un tratamiento previo a su destrucción

El real decreto fija también restricciones a la circulación en las zonas infestadas y zonas tampón que se levantarán cuando se considere erradicada la plaga en una zona infestada, es decir, en el momento en el que no se detecte la presencia de la polilla guatemalteca de la patata en un mínimo de dos años consecutivos.

El material contaminado se inmovilizará y se realizará un tratamiento previo a su destrucción con materias activas registradas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios efectivas contra lepidópteros, para evitar una posible dispersión de la plaga de la polilla guatemalteca.

Además, se ordenará la destrucción del material contaminado, con independencia de que su destino sea para siembra o para consumo.

En las parcelas de zonas infestadas se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un periodo mínimo de dos años y transcurrido este plazo, la autoridad competente valorará la situación de la plaga, en especial si no se ha conseguido alcanzar el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición.

En las instalaciones de almacenamiento contaminadas habrá que llevar a cabo medidas higiénicas, así como la instalación de trampas con feromona sexual específica para la captura de la «Tecia» y, en los dos años siguientes a la confirmación de la existencia de la plaga, se aplicarán medidas adicionales contra la misma.

El Comité Fitosanitario Nacional definirá los criterios generales para la delimitación de las zonas de riesgo, los parámetros para el muestreo y la utilización de trampas en los casos de prospecciones, sospecha, confirmación y seguimiento, a través del Plan Nacional de Contingencia.

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