El Tribunal Supremo considera que la Junta de Andalucía cometió una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por haber llevado a cabo una práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto de Jerez entre abril de 1991 y marzo de 2009.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declara así ajustada a derecho la resolución que en ese sentido emitió la Comisión Nacional de la Competencia.
Esta resolución fue anulada posteriormente por la Audiencia Nacional, que eximió de responsabilidad a la Junta de Andalucía.
la sentencia dice que la Junta de Andalucía desempeñó «un papel relevante en la distorsión del mercado y la perturbación de la competencia»
Contra esta anulación, la Administración del Estado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia es ajustada a derecho.
Para el Tribunal Supremo, es indudable que la actuación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desempeñó «un papel relevante en la distorsión del mercado y la perturbación de la competencia» tal y como describió la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia.
Aquella resolución atribuyó a la Administración autonómica «un papel activo en la organización y vigilancia de la adecuada ejecución del acuerdo de fijación de precios de la uva y mosto de Jerez entre determinados productores y bodegueros».
Lo hizo porque participó en la adopción del Plan Estratégico para el Marco de Jerez de 2 de septiembre del 2002, asumió su presidencia y participó en las comisiones para su seguimiento.
En este plan, basado en el acuerdo sectorial de las organizaciones del marco de Jerez, productores y bodegueros fijaban los precios de uva y mosto para los siguientes cuatro años.
En su recurso contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia el Gobierno regional alegó que la Consejería de Agricultura y Pesca no era responsable de una infracción de las normas sobre competencia ya que «intervino en ejercicio de sus potestades públicas y no como operador económico, único caso en que podría considerársele infractor de dicha reglamentación», según explicó en día la Junta.