El pago de los anticipos se abonará sin tener en cuenta el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera, según la reglamentación comunitaria.
Por contra, el pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre de 2014 sí deberá tener en cuenta ya el citado porcentaje de ajuste en relación con el importe total de los pagos directos para el año 2014.
Sobre el porcentaje de ajuste de las ayudas directas, y como no hubo acuerdo antes del 30 de junio entre el Consejo y el Parlamento, la Comisión se vio obligada a publicar un Reglamento de Ejecución en el que indica que los pagos superiores a 2.000 euros que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año 2014, se reducirán un 1,301951%.
No obstante, la Comisión podrá, a más tardar el 1 de diciembre, "y en función de nuevos elementos que obren en su poder, adaptar actos de ejecución para modificar este coeficiente de ajuste".