Entre las medida previstas por esta ley, se preveía controlar la asignación a cada explotación de unos máximos de superficie, carga ganadera admisible y número de animales. Por ello, se ha publicado en el visor SIGPAC de Andalucía la nueva capa de montanera, llamada “Zonas aptas para el engorde de bellota”.

      Esta capa asignará a cada recinto SIGPAC de las explotaciones porcinas en extensivo, la superficie arbolada cubierta, la carga ganadera máxima admisible y en consecuencia, el número de animales admisible.

    Los datos técnicos utilizados para su elaboración han sido la capa de formación adehesada de Andalucía, la capa de montanera y el SIOSE de Andalucía 2009.

    El objetivo final es poder contar en el SIGGAN con la carga ganadera máxima admisible de cada explotación por lo que se recuerda la necesidad de que los titulares de explotaciones porcinas extensivas susceptibles de incluirse en la capa de montanera del SIGPAC acudan a ASAJA Córdoba o a las oficinas comarcales agrarias para realizar la georreferenciación de sus explotaciones ganaderas, y que lo hagan antes del 1 de septiembre.

      Una vez asignados los recintos y parcelas que componen cada explotación ganadera, se podrá calcular la capacidad “máxima” de cerdos que podrán entrar en la próxima montanera para que puedan ser certificados como de categoría bellota y que será la suma de las capacidades de cada uno de los recintos incluidos en el código de explotación.

×